Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de junio de 2016 /

El Peruano

rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que el Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de diversos Ministerios, entre ellos, el Ministerio del Interior y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo, dispone que los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario, contados a partir de su publicación, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil, el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta dicho Decreto Supremo, las mismas que corresponden a medidas de orden estructural y no estructural, que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales los procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, establece que la Policía Nacional del Perú participa en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias, actuando de oficio ante situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en sus respectivos niveles de gobierno; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, esta entidad tiene por función, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; asimismo, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que esta institución ejerce competencia, entre otras, en las materias de orden público, protección y ayuda a las personas y a la comunidad, seguridad del patrimonio público y privado, y prevención, investigación y combate de delitos y faltas; además, le asigna como función participar en la defensa civil del país; Que, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, en el marco de las normas antes indicadas y de los lineamientos dictados por el INDECI, ha formulado una propuesta de Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 0342016-PCM, requiriéndose su aprobación por Resolución Ministerial; Que, en este contexto, resulta pertinente aprobar el Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 0342016-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(SINAGERD), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; el Decreto Supremo N° 034-2016-PCM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 034-2016-PCM", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo al Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2016-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior PLAN DE ACCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL SECTOR INTERIOR EN LOS DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR EL DECRETO SUPREMO N° 034-2016-PCM 1. INTRODUCCIÓN El presente plan ha sido elaborado en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2016-PCM que declara el estado de emergencia por sesenta (60) días calendario, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por contaminación por mercurio, en el marco de la Ley N° 29664 sobre Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, con la participación de diversos los ministerios, entre ellos el Ministerio del Interior, y demás instituciones y organismos involucrados, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación. En ese sentido, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2016-PCM dispone que los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de su publicación, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil, el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta dicho Decreto Supremo, las mismas que corresponderán a medidas de orden estructural y no estructural, que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia. La Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que todas las entidades públicas, entre ellas el Ministerio del Interior, son responsables de incluir

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