Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 8 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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dos meses, debiendo ser convocada por el/la Presidente/a de la CMNP-TP-TIM. Artículo 18.- Sesiones Extraordinarias La CMNP-TP-TIM podrá sesionar de forma extraordinaria cuando existan asuntos que así lo ameriten, siempre que sean convocadas por el/la Presidente/a de la CMNP-TP-TIM o cuando al menos el tercio del total de los miembros lo requieran. Artículo 19.- Quórum El quórum mínimo requerido para el inicio de la sesión en pleno será de la mitad más uno del total de sus miembros. Para el inicio de las sesiones se permitirá quince (15) minutos de tolerancia respecto a la hora de la convocatoria. Artículo 20.- De la participación con derecho a voz y voto Solo las/los representantes titular o alterno, de las entidades públicas, debidamente acreditadas/os, participan de las sesiones de la CMNP-TP-TIM con derecho a voz y voto. Artículo 21.- Citación para las sesiones Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CMNP-TP-TIM, se harán por escrito y por medio electrónico, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha fijada para su realización. Las sesiones extraordinarias, de acuerdo a los temas a tratar y su urgencia, podrán ser convocadas en plazos mínimos de 03 días hábiles a la fecha fijada para la sesión. En las citaciones, se deberá indicar la agenda de trabajo. Los miembros de la CMNP-TP-TIM pueden solicitar la ampliación de la agenda con una antelación a tres días hábiles a la fecha de reunión. Artículo 22.- Acuerdos Iniciada la sesión con el quorum reglamentario, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los representantes titulares o alternos. En caso de empate, la/el Presidente/a o su representante tiene el voto dirimente. Artículo 23.- Actas El Acta contiene los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CMNP-TP-TIM, indicando en su contenido la relación de asistentes, así como el lugar y fecha en la que se ha realizado la sesión. El acta es leída y sometida a la aprobación de los integrantes de la CMNP-TP-TIM, al final de la sesión o al inicio de la siguiente. El acta, luego de aprobada, es firmada por el/la representante titular o alterno del sector o institución debidamente acreditado/a, así como por el Secretario Técnico. Se transmitirá, por medio electrónico, una copia del acta a los miembros, presentes y ausentes. Todas las actas y documentos de las sesiones de la CMNP-TP-TIM estarán disponibles en la Secretaría Técnica. Artículo 24.- Lugar de las sesiones La CMNP-TP-TIM sesionará en la sede del Ministerio del Interior. Sin embargo, por acuerdo de sus integrantes, podrá sesionar en sede distinta a la señalada. Artículo 25.- Sobre la inasistencia de los representantes a las sesiones La Secretaría Técnica de la CMNP-TP-TIM, comunicará a la entidad, la inasistencia a dos sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias, de su representante, con la finalidad que se tomen las medidas correspondientes. Solo se considerará asistencia del representante de la entidad u organización, cuando participe el titular o alterno debidamente acreditado. TÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 26.- De los Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo son de carácter temporal y se

podrán conformar con las y los miembros de la CMNPTP-TIM que tengan competencias con el tema del Grupo. Entre las y los participantes se elegirá al coordinador del referido grupo. Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones: a) Presentar a la CMNP-TP-TIM un plan de trabajo según los objetivos de su conformación. b) Desarrollar reuniones según los acuerdos adoptados por los miembros y el plan de trabajo. c) Informar periódicamente a la CMNP-TP-TIM las acciones adoptadas y los resultados obtenidos, de acuerdo al plazo otorgado para su labor. Artículo 27.- Sobre la inasistencia a las reuniones de trabajo La inasistencia a dos sesiones o reuniones convocadas por el coordinador del Grupo de Trabajo, será puesta a conocimiento por escrito al representante titular del Sector o Institución, según corresponda. Excepto, cuando media una justificación antelada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la CMNP-TPTIM en mayoría simple, excluyendo a los invitados. Segunda.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación podrá ser modificado por acuerdo del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los miembros de la CMNP-TP-TIM y será aprobado por Resolución Ministerial. Tercera.- El pleno de la CMNPTP-TIM deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley N°28950, sus modificatorias, el presente Reglamento y las demás normas complementarias. 1390003-1

Aprueban el "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 034-2016-PCM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0489-2016-IN Lima, 7 de Junio de 2016 VISTOS, el Oficio N° 3044-2016-SECGEN PNP/ OTD, de fecha 02 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú, y, el Oficio N° 000407-2016/IN/OSDN, de fecha 03 de junio de 2016, a través del cual la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional remite el proyecto de "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 034-2016PCM", para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2016PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de mayo de 2016, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres (SINAGERD), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y

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