Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

588992
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU se reconoció a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad, conforme a la relación que como Anexo forma parte de la referida Resolución, el mismo que fue modificado por Resolución Viceministerial Nº 036-2016-MINEDU; Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente políticas, planes, programas, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, para los servicios educativos desde la alfabetización hasta la culminación de todos y cada uno de los ciclos de la Educación Básica Alternativa; Que, mediante el Informe Nº 135-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección de Educación Básica Alternativa sustenta la necesidad de incorporar en el Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial Nº 036-2016-MINEDU, a los Centros de Educación Básica Alternativa JUAN ESPINOZA MEDRANO e INDUSTRIAL Nº 029, ubicados en la Av. Perú Nº 565, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac y en la Av. Alfonso Ugarte Nº 916 del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, respectivamente; para que implementen la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad, por cuanto existe demanda de dicho servicio educativo en los citados Centros de Educación Básica Alternativa, lo cual permitirá que los jóvenes y adultos puedan insertarse al sistema educativo y desarrollar competencias básicas y laborales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 036-2016-MINEDU, conforme al siguiente detalle:
"CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SELECCIONADOS PARA LA FORMACIÓN TÉCNICA EN EBA
Nº CEBA DIRECTOR DEPARTAMENTO (nombres y apellidos) PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN

INTERIOR
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0488-2016-IN Lima, 7 de junio de 2016 VISTOS, el Informe N° 000044-2016-IN/DGSD, de fecha 3 de junio de 2016, de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que la complementan, fueron aprobados a través de la Resolución Legislativa N° 27527 y se ratificaron por Decreto Supremo N° 088­2001­RE, en cuya virtud, el Estado peruano se obliga a implementar políticas públicas y marcos normativos en ambas materias; Que, el Estado peruano ha asumido compromisos internacionales en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes derivados del respectivo marco jurídico internacional y, en atención a ello, es necesaria la implementación y aplicación de los estándares internacionales a través de diversos mecanismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-IN, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2006IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP), como órgano encargado en el Perú de proponer, realizar el seguimiento y evaluar las acciones contra la Trata de Personas; Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modificada por Ley Nº 30251, se introdujo una legislación especial en el campo de la prevención, protección de víctimas y persecución del delito; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, como instrumento operativo de la política pública que contiene las acciones desplegadas por el Estado dirigidas a respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales a través de los ejes de prevención, persecución y asistencia a las víctimas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación; la cual constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos, para la atención de los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se reglamentó la Ley Nº 28950, asignando responsabilidades a los diversos organismos públicos del nivel de gobierno nacional, regional y local, y se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes presidida por el Ministerio del Interior, que reemplaza al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo citado en al párrafo precedente, establece que el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión; Que con fecha 20 de mayo de 2016, la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes aprobó la propuesta de

(...) 28 CEBA Abraham Humberto Juan Espinoza Cancharí Medrano 29 CEBA Edgardo Industrial Linarez Nº 029 Meléndez Apurímac Andahuaylas Andahuaylas Av. Perú Nº 565

Loreto

Alto Amazonas Yurimaguas

Alfonso Ugarte Nº 916

" Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1389909-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.