Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de junio de 2016 /

El Peruano

Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1389773-1

EDUCACION
Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2016-MINEDU Lima, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 70 del referido Reglamento, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las diversas necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fin de asegurar una eficaz y eficiente gestión institucional; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el propietario del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC), cuya ejecución fue concebida para realizar eventos de carácter académico, cultural, proyección social, empresarial, institucional y sin fines de proselitismo político; motivo por el cual, con Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA se aprobó el tarifario por el uso de espacios del LCC; Que, el acápite 76.2.3 del numeral 76.2 del artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en atención al criterio de colaboración las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones. Asimismo, el numeral 77.1 del artículo 77 de la citada Ley, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración, u otros medios; Que, en el marco de la colaboración interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial N° 032-2016-VIVIENDA, exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del tarifario por el uso de espacios del LCC; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas

facultades y atribuciones referidas a los convenios de colaboración interinstitucional por el uso de espacios del LCC, con la finalidad de suscribir, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro de Educación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, con eficacia al 02 de mayo de 2016, la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1389910-1

Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2016-MINEDU Lima, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley Nº 29158, dispone como parte de las funciones que le corresponden a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan;

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