Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 8 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588991

Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 29 de la citada Directiva establece que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico; Que, el artículo 48 de la acotada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la Directiva mencionada, el cual será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-MINEDU se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Educación, encargada del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, tiene, entre otras, la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, con Oficio N° 0084-2016-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica solicita al CEPLAN, emitir la opinión técnica sobre el proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 20162021 del Sector Educación, en el marco de lo señalado en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, mediante Oficio N° 104-2016/CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite a la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Técnico N° 07-2016-CEPLAN-DNCP-MTS, el cual concluye que el proyecto de PESEM 2016-2021 del Sector Educación cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN; Que, mediante Informe N° 264-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que los proyectos de Documento Prospectivo al 2030 y de PESEM 2016-2021 del Sector Educación han sido elaborados en cumplimiento de las normas emitidas por el CEPLAN, resultando pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, el mismo que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0518-2012-ED que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016. Artículo 4.- Disponer que el Ministerio de Educación, así como sus órganos desconcentrados, programas y proyectos, efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 20162021 del Sector Educación, aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1389910-2

Modifican Anexo de la R.VM. Nº 028-2015-MINEDU, modificado por la R.VM. Nº 036-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2016-MINEDU Lima, 7 de junio de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 426-2016-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEBA, el Informe Nº 135-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, el Informe Nº 562-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

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