Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo; así también se señala que el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está adscrito al Ministerio de Salud, y está conformado por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y por un representante del Ministerio de Salud, entre otros, que serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, con Decreto Supremo N° 006-2016-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2016/ MINSA, se designó a la Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud y a la Representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Loreto, declarada por el Decreto Supremo N° 006-2016-SA; Estando a lo propuesto en los documentos de visto; Que, mediante el Informe N° 293-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Licenciada en Enfermería María Melvy Graciela Ormaeche Macassi, como Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Loreto, designada mediante la Resolución Ministerial N° 096-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Licenciada en Enfermería Cinthia Muñoz Carrillo como Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Loreto, declarada por el Decreto Supremo N° 006-2016-SA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a las profesionales mencionadas en la misma. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1352785-1

OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo VI del mismo Título, señala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo su función rectora, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Ley N° 23330 se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas más vulnerables del país, en ese sentido, la referida prestación, se efectúa como acción complementaría para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud; asimismo, constituye requisito indispensable para ingresar a laborar en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97SA, señala que el SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contará con un Comité Central, un Comité Regional, un Comité Subregional y un Comité Médico; Que, el artículo 15 del citado Reglamento, establece que el Comité Central estará integrado entre otros, "por un representante del Ministerio de Salud (Escuela Nacional de Salud Pública)", quien lo presidirá; Que, el artículo 128 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, la Escuela Nacional de Salud Pública es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, encargado de planificar, gestionar y evaluar la formación de recursos humanos en salud pública; Que, asimismo, los artículos 113 y 114 del citado Reglamento de Organización y Funciones establecen que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud y tiene entre sus funciones la de conducir la planificación estratégica de desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud y el de representar por delegación al Ministerio de Salud en las instancias de concertación para la gestión del trabajo y la calidad educativa en salud; Que, conforme se desprende del Informe Nº 002-2016-EAI-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, resulta conveniente precisar que la representación del Ministerio de Salud en el Comité Central del SERUMS estará a cargo del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, y como alterno del mismo, el Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de dicha Dirección General; Que, asimismo corresponde señalar que conforme a lo dispuesto por los literales c) y o) del artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta de competencia de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud,

Modifican el artículo 15 del D.S. N° 005-97SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2016/MINSA Lima, 3 de marzo del 2016 Vistos, el Expediente Nº 16-021059-001/002 que contiene el Informe Nº 002-2016-EAI-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, el Informe N° 009-2016-OGPPMOOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 300-2016-

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