Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente N° 16-003827-001, que contiene el Memorándum N° 153-2016-OGGRH/MINSA y los Informes N°s 006 y 013-2016-EPP-OARH-OGGRH/ MINSA de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 0132-2016-OGPP-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorando N° 125-2016-OGA/ MINSA, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esa competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 847-2015/ MINSA, de fecha 24 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2015, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 001: del Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2015; Que, con Resolución Suprema N° 030-2015/MINSA, del 29 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, el cual contiene 2,353 cargos clasificados; Que, según el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, a través del literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Locales ­ CLAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 8202015/MINSA, del 17 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, con Memorándum N° 153-2016-OGGRH/MINSA, se adjunta el Informe N° 013-2016-EPP-OARH-OGGRH/ MINSA, mediante el cual la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2016; Que, mediante Memorando N° 125-2016-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración certifica hasta la suma de S/ 303 647 015,00, de acuerdo a la Programación de Compromiso Anual ­ PCA que fue aprobada para la Genérica de Gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud; Que, con el Memorándum N° 0132-2016-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite informe favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 588 822 367,00, para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2016 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe N° 151-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados,

y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Recursos Humanos, con el visto de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2016, el Presupuesto Analítico de Personal 2016, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 001: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2016, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1352100-1

Designan Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud, que presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2016/MINSA Lima, 3 de marzo del 2016 Visto, los Expedientes N° 16-019256-001 y 16020356-001 que contienen el Memorándum N° 027-2016DM/MINSA, del Despacho Ministerial y el Memorándum N° 0087-2016-DVM-SP/MINSA, del Viceministro de Salud y el Informe N° 293-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2015-SA, se incorporó en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", estableciéndose en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales

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