Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1354929-1

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicios de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Junín y Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 335-2016-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022584 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 315-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 315-2003MTC/03 del 24 de octubre de 2003, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión por Televisión educativa en VHF, en la localidad de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2013; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 315-2003-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 332-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Televisión en VHF, para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarma, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2166-2015MTC/28, ampliado con el Informe Nº 0332-2016-MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 315-2003-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 315-2003-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para continuar prestando el servicio de radiodifusión por Televisión educativa en VHF, en la localidad de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 315-2003-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 06 de noviembre de 2023. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

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