Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580639

VISTO: El Expediente N° 15-031810-001, que contiene el Oficio N° 1520-2015-DG/INSM "HD-HN", el Informe N° 803-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 726-2015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones del servicios de salud de alcance nacional pre hospitalario y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y para brindar asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado ­ Hideyo Noguchi" del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado ­ Hideyo Noguchi" aprobado por Resolución Suprema N° 032-2015-SA, es considerado de confianza; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ostentará el cargo a que hace referencia el considerando precedente; Con la visación de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada Melissa Lisbeth Benavides Martínez, en el cargo de Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado ­ Hideyo Noguchi", Nivel F-3, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALEJANDRO ÁLVAREZ PINO Jefe Institucional 1355199-3

Visto, el Informe Nº 086-2016-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 069-2016-/SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 006-2016-SISOGPPDO/PMN con Proveído Nº 021-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 064-2016-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído Nº 254-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley 30057, estableciendo en el Artículo IV de su Título Preliminar la definición de Entidad Pública para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se entiende como entidad pública Tipo A aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, de una entidad pública Tipo A que conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un Titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, conforme al segundo párrafo del literal a de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las normas sobre capacitación, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que entre en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución que inicie el proceso de implementación en cada entidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2011-SA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud y mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-SA se modifica el mismo, incluyendo como órgano desconcentrado al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, mediante documento de visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, propone como Entidad Tipo B al Fondo Intangible Solidario de Salud, exclusivamente para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, y sus normas modificatorias;

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Definen como entidad pública Tipo B del Seguro Integral de Salud al FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2016/SIS Lima, 10 de marzo de 2016

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