Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1354907-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 336-2016-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS, los escritos de registro Nº 2012-043322 del 12 de julio de 2012 y Nº 2015-005782 del 28 de enero de 2015, respectivamente, presentados por la señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES, sobre renovación y transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 463-2002-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4632002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES, autorización y permiso de instalación, por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa ­ Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de septiembre de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encontraba la localidad de Tingo María, la cual fue modificada por localidad de Tingo María ­ Las Palmas ­ Luyando ­ Pumahuasi, departamento de Huánuco, según la Resolución Viceministerial Nº 214-2013-MTC/03; Que, con escrito N° 2012-043322 del 12 de julio de 2012, la señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES solicitó la renovación de su autorización, otorgada con Resolución Viceministerial Nº 463-2002-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 151290 del 26 de agosto de 2014, la señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES solicitó acogerse a los beneficios de la Ley N° 30216; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establecen que el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de renovación

es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES, con escrito N° 2012-043322 del 12 de julio de 2012, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, a partir del 10 de diciembre de 2013; Que, por escrito de registro Nº 2015-005782 del 28 de enero de 2015, la señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 463-2002-MTC/15.03, a favor del señor SERGIO GUSTAVO TORRES MARTÍNEZ; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, mediante Informe N° 2575-2015-MTC/28 ampliado con el Informe N° 0554-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que corresponde: i) Declarar aprobada, por silencio administrativo positivo, al 10 de diciembre de 2013, la renovación de autorización solicitada por la señora LIZ MARGOTH RODAS FLORES, con escrito de registro Nº 2012-043322 del 12 de julio de 2012, en el marco del beneficio de regularización contemplado en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216; y, ii) Aprobar la transferencia de autorización solicitada a favor del señor SERGIO GUSTAVO TORRES MARTÍNEZ presentada con escrito N° 2015-005782, reconociéndose a este último como titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03 y la Ley N° 30216; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 463-2002-MTC/15.03

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