Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL

587913

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Ordenanza N° 009-2016-DM-MDCH-H.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad 587961 Ordenanza N° 010-2016-OM-MDCH-H.Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Tributarias de la Municipalidad 587961

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res.N° 0226-2016/SCO-INDECOPI.Precedente de observancia obligatoria que interpreta de modo general y expreso los alcances del Artículo 47.8 de la Ley General del Sistema Concursal 587896 plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley, establecerá mediante resolución los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1384339-1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30437
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ, PARA AMPLIAR SUS FACULTADES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Artículo único. Incorporación del numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú Incorpórase el numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, en los siguientes términos: "Artículo 3. Funciones y facultades de la UIF-Perú La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: (...) 12. Disponer el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo. b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En estos casos, la UIF-Perú debe dar cuenta de la medida impuesta al juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas quien, en el mismo término, podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la presente norma. El juez, a solicitud del interesado, puede autorizar el acceso a fondos o activos, bienes o demás recursos económicos, para solventar gastos básicos o extraordinarios de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Regulación de procedimientos La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el

LEY Nº 30438
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1140, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es modificar el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 2. Cambio en la denominación de los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y de sus autoridades políticas Los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación. Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales, subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente.

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