Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

siendo que los gastos por concepto de viáticos en los que incurran los funcionarios citados, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de DEVIDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente Ejecutivo; Jesús Germán Vera Esquivel, Director (e) de Compromiso Global; Carlos Antonio Figueroa Henostroza, Asesor del Gabinete de Asesores y de la señora Ana Isabel Pari Morales, Subdirectora de Control de la Oferta de la Dirección de Asuntos Técnicos, funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Copacabana, Estado Plurinacional de Bolivia, del 25 al 27 de mayo de 2016; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectúan con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Otárola Peñaranda Viáticos (x 2 días) : US $ 740.00 Jesús Germán Vera Esquivel Viáticos (x 2 días) : US $ 740.00

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24031, se aprueba la Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI, estableciendo que este es un Organismo Público Descentralizado del Sector Aeronáutica, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de acuerdo a la precitada Ley N° 24031, el SENAMHI tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DESG, se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI en cuanto a su nivel máximo de decisión; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0111/ SENAMHI-JSS-ORA/2002, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del SENAMHI; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, como organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, en dicho contexto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI a la normativa vigente, tales como la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1013 ­ Ley de Creación Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; así como para optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del ROF del SENAMHI Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, setenta y ocho (78) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y del Organigrama del SENAMHI, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Carlos Antonio Figueroa Henostroza Viáticos (x 2 días) : US $ 740.00 Ana Isabel Pari Morales Viáticos (x 2 días) : US $ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios antes mencionados deben presentar ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1384340-2

AMBIENTE
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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