Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios
DECRETO SUPREMO Nº 139-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" JEC, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa - JEC durante el año 2016; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer las funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", la cual tiene como objetivo establecer normas para la organización del servicio educativo a brindarse en el año 2016 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, así como establecer criterios para la adecuación de infraestructura, capacitación y dotación de materiales a las instituciones educativas beneficiadas con el citado Plan;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas de equidad que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Nº 28044 dispone que con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras medidas, implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema; Que, el artículo 20-A de la Ley Nº 28044 señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 28044, la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad; asimismo los literales a), b) y c) del artículo 75 el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establecen que la Educación Básica Especial tiene como objetivos, entre otros, brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad severa y multidiscapacidad; promover y asegurar el acceso, la permanencia, el buen trato y el éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva; y, garantizar la atención oportuna, en los Programas de Intervención Temprana, a los niños y niñas menores de 3 años de edad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla; Que, los literales a) y b) del artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Educación, establece como dos de los servicios de la Educación Básica Especial a: i) los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), que atienden a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación; contribuyendo, de esta manera, al desarrollo de sus potencialidades, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida; y, ii) los servicios de la Educación Básica Especial a los Programas de Intervención Temprana (PRITE), que brinda atención no escolarizada a los niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. Realiza acciones de prevención, detección y atención oportuna al niño y la niña, la familia y la comunidad para su inclusión a los servicios de la educación inicial de la Educación Básica Regular o a los Centros de Educación Básica Especial, según el caso; Que, mediante Ley Nº 29535, se otorga reconocimiento oficial y se regula la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional; asimismo, en su artículo 4 establece que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando éstos lo requieran; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica

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