Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI aprobado mediante el artículo 1, son publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG que modifica la Estructura del SENAMHI y la Resolución Jefatural N° 0111/SENAMHI-JSS-ORA/2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del SENAMHI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1384340-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP, para financiar el desarrollo de propuesta técnica de apoyo a actividades de saneamiento de actividad minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2016-MINAM Lima, 24 de mayo de 2016 Visto; el Memorando N° 037-2016-MINAM/VMDERN/ DGDB de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 184-2016-MINAM/ SG/OPP de 17 de mayo de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 314-2016-MINAM/SG/OAJ de 18 de mayo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el artículo 21 de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,

hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM lo recaudado, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, se autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; Que, con Resolución Ministerial N° 090-2014-MINAM de 31 de marzo de 2014 modificada por Resolución Ministerial N° 187-2014-MINAM de 23 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, en cuyo artículo 15 establece que los fondos del fideicomiso se destinarán a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los siguientes lineamientos: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas; d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico; y, e) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo; Que, en sesión del 26 de enero de 2015, conforme se advierte del Acta N° 001-2015-MINAM-CAF, el Comité de Administración del Fideicomiso a que se refiere el Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, aprobó la propuesta técnica de "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri", para cuyo efecto se determinó que la transferencia de recursos del Fideicomiso para dicha propuesta se efectuaría de acuerdo al cronograma semestral que para tal efecto presentaría el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, mediante Oficios N°s 120 y 133-2016-SERNANP-SG de 22 de abril y 04 de mayo de 2016, respectivamente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP remite la programación física y financiera correspondiente al año fiscal 2016 de la propuesta técnica aprobada mediante Acta N° 01-2015-MINAM-CAF, para su atención con cargo a los recursos del Fideicomiso, hasta por la suma de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiuno y 91/100 Soles (S/ 1 884 421.91); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 121-2016-MINAM de 10 de mayo de 2016, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 1 884 422.00), como acto previo a la transferencia de recursos a favor del SERNANP, para el desarrollo de la propuesta técnica de "Apoyo a las actividades de saneamiento de la actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri"; recursos que provienen del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM; Que, mediante Memorando N° 037-2016-MINAM/ VMDERN/DGDB la Dirección General de Diversidad Biológica solicita la ejecución de la transferencia financiera de los recursos incorporados al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente a través de la Resolución Ministerial N° 121-2016-MINAM hasta por el monto de S/ 1 884 422.00, a favor del Pliego 050:

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