Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

Aeroespacial ­ CONIDA, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El Personal militar está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1384340-3

Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa y; Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Colver Eduardo RUIZ Roa, identificado con DNI N° 44189884 y CIP N° 00813588 y el Servidor Técnico Supervisor 1º (R) Pedro Pablo GARRIDO Zapata, identificado con DNI Nº 10628896 y CIP. 01615488, Director y Docente Encargado de los simuladores de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", respectivamente, para que participen en la suscripción de un Convenio Académico de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Nacional Náutica "Manuel Belgrano" y la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", así como conocer las instalaciones de sus simuladores para mejorar las competencias de los Oficiales Mercantes y gente de mar, con la finalidad de fortalecer la calidad de nuestra enseñanza que permita el intercambio de tecnología y de investigación de nuestros Cadetes, a realizarse en la provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, del 31 de mayo al 4 de junio de 2016. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 008 Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima ­ Buenos Aires-Argentina - Lima US $. 899.50 x 2 personas (Incluye TUUA) US $. 1,799.00 Viáticos: US $ 370 x 5 días x 2 personas TOTAL: US $. 3,700.00 -------------------US $. 5,499.00

Autorizan viaje de personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 156-2016-DE/ Lima, 24 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 0395-2016/ENAMM/OAJ del 29 de abril de 2016 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N del 15 de abril de 2016, el Director de Operaciones y Ventas de la empresa Transas Latin América cursó una invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante ­ ENAMM, para que visite la República Argentina con la finalidad de conocer, en la semana del 31 de mayo al 4 de junio del 2016, el Centro de Oficiales Maquinistas Navales y sus nuevos sistemas de entrenamiento de Plantas de Máquinas Diesel y de Vapor, nivel Full Mission y el Centro de Simulación de la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano"; Que, con Carta S/N de fecha 22 de abril del 2016, el Director de la citada Escuela Náutica comunicó al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" la aceptación de su participación y del docente Pedro Garrido Zapata para que visiten las instalaciones de su institución educativa, en particular de sus simuladores; Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de los referidos funcionarios, para que participen en la suscripción de un Convenio Académico de Cooperación Interinstitucional con la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano", así como conocer las instalaciones de sus simuladores para mejorar las competencias de su personal, con la finalidad de fortalecer la calidad de la enseñanza que permita el intercambio de tecnología y de investigación de los cadetes; Que los gastos que ocasione la presente autorización de viaje al exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 008 Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los 15 días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1384340-4

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