Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Verificadoras encargadas de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT1 para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...); Que, mediante Carta Nº 002-2016-GG/LIMA contenida en la Hoja de Ruta Nº E-083443-2016 de fecha 23 de marzo de 2016, la empresa denominada MOTOR SPORT S.A., con RUC Nº 20218892371, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verificadora del Régimen regular para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, los numerales 5.1 y 5.2 de La Directiva, establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, mediante Carta Nº 003-2016-GG/LIMA contenida en la Hoja de Ruta Nº E-086863-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, La Empresa, solicita que se aclare la dirección propuesta, y que por error involuntario señalaron en su solicitud presentada mediante Carta Nº 002-2016GG/LIMA contenida en la Hoja de Ruta Nº E-0834432016; debiendo ser la dirección correcta ubicada en Calle San Marcos Nº 319 Urb. San Lucas, altura cuadra 10 de la Av. La Marina, distrito de Bellavista-Lima; Que, mediante Oficio Nº 2118-2016-MTC/15.03 de fecha 11 de abril de 2016 y notificado el 15 de abril de 2016 según cargo de notificación que obra en autos, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Carta Nº 006-2016-GG contenida en la Hoja de Ruta Nº E-110219-2016 de fecha 20 de abril de 2016, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado citado; Que, mediante Ley Nº 29303 "Ley que fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS y ZOFRATACNA" se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modificó el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado

Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes (...); Que, el numeral 5.5.2 de La Directiva, establece que la autorización, modificación, suspensión o caducidad de las Entidades Verificadoras, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano para surtir efectos jurídicos; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 0552-2016-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 0032007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa denominada MOTOR SPORT S.A. por el plazo de un (01) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del Régimen Regular. Artículo 2º.- La empresa MOTOR SPORT S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercancíasSUTRAN, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, para las acciones conforme a su competencia. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Dirección General de Transporte Terrestre

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