Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

587955

003-2016-GPPR-MDB "Directiva de Formulación y Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco", la cual tiene como finalidad asegurar que las Unidades Orgánicas cuenten con un instrumento metodológico y los lineamientos y procedimientos técnicos para registrar las tarifas contenidas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), acorde a la Ley del Procedimiento Administrativo General y como parte complementaria al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante el Informe Nº 031-2016-GPPRMDB, de fecha 03 de mayo de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que se han sistematizado los Servicios No Exclusivos, en coordinación con las Unidades Orgánicas prestadoras de los mismos, acorde a los lineamientos técnicos establecidos en la Directiva de Formulación y Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos que brinda la Municipalidad, así como sus requisitos y tarifas, permitiendo a la ciudadanía mejorar el acceso a dichos servicios, y solicita la emisión del dispositivo legal correspondiente; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 70 (Setenta) servicios, cuyo detalle se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en el instrumento normativo aprobado, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco (www.munibarranco.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 361-2012-MDB/ALC y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1383729-1

Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2017; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 TÍTULO I OBJETO Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2017. Artículo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que reglamenta la participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2017
ORDENANZA Nº 290-MDCH Chorrillos, 17 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.