Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV

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Artículo 7º.- Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que se desarrollan acciones en el distrito para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredita como tal. Artículo 8º.- Las organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar dos delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno. Para que participen en el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2017.

DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 9º.- El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2017 se desarrolla secuencialmente de acuerdo al Cronograma descrito a continuación.

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2017

PROCESO Etapa preparatoria. Convocatoria Pública a través de los medios de comunicación masiva y otros. Inscripción y Registro de Agentes Participantes. Capacitación de los Agentes Participantes. Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial. Taller de Trabajo de definición de Criterios de Priorización. Evaluación técnica de Prioridades. Formalización de los Acuerdos. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2017, serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Autorizar al Alcalde a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2017.

ABRIL 2016 MAYO 2016 20 - 30 02 - 17 18 - 27 28

4

JUNIO 2016 11 13 - 17 18

Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2017. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1383380-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece un Régimen Municipal de Circulación de Motocicletas Lineales o Similares en el Distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS NECESARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS LINEALES O SIMILARES QUE TRANSITEN EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y SOBRE LAS FISCALIZACIÓN DE PLACAS CLONADAS ORDENANZA Nº 467-MPL Pueblo Libre, 23 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha; el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-MPL-CPL/COSCCODEAL de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las

Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley Nº 27181, establece que "...la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 señala que la mencionada Ley tiene por objeto "...proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana..."; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley Nº 27181, señala que "...los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales..." Que, del mismo modo, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º de la citada Ley, establece que "... las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes..." Que, el numeral 2.2 y el numeral 2.5 del punto 2) del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley

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