Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

ProTipo de grama Monto Monto Total Nº Cofinano Programa o proyecto Institución aprobado S/. ciamiento proS/. (En Soles) yecto (En Soles) "Modelo e implementación Computacional de un sistema evolutivo de Universidad Pro- optimización de edifica- Católica San 65,701.92 yecto ciones en Arquitectura Pablo Sostenible con soporte a cambio climático"

65,701.92

Monto Total S/ 1'956,935.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1383493-2

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan el Acuerdo N° 053-2016-CDAH
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 059-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 016-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP, de fecha 17 de mayo 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el tercer párrafo, del artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, según; los artículos 16°, 17°, 18° y 19° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente; Que, mediante Informe N° 016-2016/SINEACE/STDEA-EBTP, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, emite opinión favorable para el registro ante el SINEACE de la Entidad Acreditadora Internacional denominada Organización Advance Education Inc. ­ AdvancED, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales, conforme al marco normativo correspondiente; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 18 de mayo 2016, arribó al Acuerdo N° 0532016-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la Organización Advance Education Inc.- AdvancED como Agencia Acreditadora Internacional, ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH - "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 053-2016CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la Organización Advance Education Inc.- AdvancED como Agencia Acreditadora Internacional, ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1383482-1

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