Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó el documento "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", el cual señala que en el proceso de simplificación administrativa, las entidades efectuarán una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, con Oficio Nº 490-2016-OEFA/PCD, la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­OEFA, remite la propuesta de modificación del TUPA del OEFA, en el marco de la promoción de la simplificación administrativa que viene impulsando la entidad, con la finalidad de generar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; adjuntando para tal efecto el Informe N° 196-2016-OEFA-OPP y el Informe N° 541-2016-OEFA/ OAJ, a través de los cuales se sustenta la propuesta de simplificación de los requisitos del Procedimiento N° 2: Inscripción de una Persona Natural o Juridica en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; así como, la modificación de los Formularios T-02; T-03; y T-04; Que, el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considera que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, asimismo la citada Ley del Procedimiento Administrativo General prevé en el artículo 36 numeral 36.3, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, por su parte, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, dispone que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 11, numeral 11.2, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, asimismo, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, de conformidad con el procedimiento establecido, se verifica que se ha cumplido con la remisión de la documentación conforme a lo indicado en la Ley N° 27444 y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, contando con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento del OEFA; los formatos de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo cuya simplificación se propone; y, la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM a la propuesta alcanzada por el OEFA, emitida a través del Informe N° 058-2016-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando N° 910-2016-MINAM/SG/OPP; Que, asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que la modificación del Procedimiento N° 2 que se propone, se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 de la Ley N° 27444, en lo que respecta a la simplificación de requisitos; y en el artículo 38, numeral 38.5, de la citada Ley, respecto de las modificaciones de los Formularios T-02; T-03; y T-04 en relación a la actualización de la base legal; correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y modificado por Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los Formularios T-02, T-03, y T-04, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, su Anexo y Formularios en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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