Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
DECLARACIÓN JURADA

603173
N° de Registro

Formulario: T-04
I.

(Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 001 y 035-2014-OEFA/CD y N° 022-2015-OEFA/CD, Resoluciones de Consejo Directivo N° 004 y 024-2016-OEFA/CD

LLENAR SUS DATOS PERSONALES (Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DOMICILIO: PROVINCIA: D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO NÚMERO: DISTRITO: DEPARTAMENTO:

II. LLENAR SOLO EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS
RAZÓN SOCIAL: NÚMERO DE RUC: DOMICILIO LEGAL: PROVINCIA: DISTRITO: DEPARTAMENTO:

III. EN CALIDAD DE
Persona Natural Representante Legal de la empresa señalada en el punto II

IV. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE
No tengo antecedentes penales. No estoy impedido(a) de contratar con el Estado. No estoy inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento. No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos. La empresa que represento no se encuentra impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11° de la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado (Válido solo en caso de Personas Jurídicas) 1.

FIRMA

(Indicar nombres y apellidos)
(Indicar nombres de la personería Jurídica en caso aplique)

Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado "Artículo 11.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el reglamento de la presente norma.
1

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tienen por no presentadas y conllevan las consecuencias y responsabilidad establecidas en la Ley.

1448553-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.