Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600597

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las listas de Clasificación Oficial de Especies de Flora Silvestre Categorizadas como Amenazadas, en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego y del SERFOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0505-2016-MINAGRI Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 502-2016-SERFOR-SG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la lista de clasificación oficial de especies de flora silvestre categorizadas como amenazadas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas; trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y, cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae; distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, entre otras; señala además, que la categorización de especies de flora y fauna silvestre amenazadas se establecen por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y sobre la base de estudios técnicos y científicos, norma concordante con el artículo 138 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, mediante el Informe N° 0072-2016-SERFORDGGSPFFS-DGSPF, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal del SERFOR, señala que se ha desarrollado un proceso de actualización de la Categorización de especies de flora silvestre amenazada, en coordinación, entre otros, con la Dirección de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente - MINAM, con aportes científicos de diferentes instituciones y personalidades especializadas en botánica; señala además, que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2015-SERFOR-DE, y su modificatoria, se conformó un Grupo de Trabajo para i) revisar y actualizar la lista de especies amenazadas de flora silvestre; ii) elaborar las fichas técnicas de identificación de especies y sus respectivas categorías de amenaza; y, iii) presentar criterios nacionales de categorización de especies de flora silvestre; Que, con el Informe Técnico N° 079-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, la Dirección General de Política y

Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye, entre otros, que los integrantes del citado Grupo de Trabajo aprobaron criterios para la categorización, aportaron conocimientos y validaron la lista de especies categorizadas como amenazadas, asimismo, señala que se contó con la participación activa del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo, y siendo que se trata de una norma legal de carácter general, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo, a efectos de permitir que personas e instituciones interesadas formulen opiniones y/o sugerencias que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la pre publicación de los Anexos I y II que contienen las listas de Clasificación Oficial de Especies de Flora Silvestre Categorizadas como Amenazadas, así como del proyecto de decreto supremo que la aprueba, conjuntamente con la exposición de motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe). Artículo 2.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los(as) interesados(as). Artículo 3.- Las opiniones y/o sugerencias serán presentadas en la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ubicada en la Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, o en las Mesas de Partes de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre dependientes del SERFOR, o a través de la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe, conforme al formato contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1435600-1

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