Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600611

bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón", ubicados en la provincia Islay y departamento de Arequipa
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 246,304.90 26,910.96 INCENTIVO DEL 10% VALOR DEL VALOR TOTAL DE LA COMERCIAL TASACIÓN DEL (S/) INMUEBLE (S/) 21,053.05 2,119.33 267,357.95 29,030.29



CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN CCS-MATBOMDEANV-114 CCS-MATBOMPTABOM-169

resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 09472016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 257-2016-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 122-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 329-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 511-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014, mediante la cual se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros carga y correo, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional a lo autorizado) - BOEING 787-800. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 511-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1427943-1

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1436152-1

Modifican R.D. N° 511-2014-MTC/12 mediante la cual se renovó a Air Europa Líneas Aéreas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2016-MTC/12 Lima, 26 de agosto del 2016 VISTO: La solicitud de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2010MTC/12 del 24 de setiembre de 2010, modificada con Resolución Directoral Nº 168-2012-MTC/12 del 25 de mayo de 2012, se otorgó a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 11 de noviembre del 2014; Que, mediante Resolución Directoral Nº 511-2014MTC/12 del 31 de octubre de 2014, se renovó el referido Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 12 de noviembre de 2018; Que, con documentos de Registro Nº E-105236-2016 del 15 de abril de 2016 y Nº T-122748-2016 del 03 de mayo de 2016, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir el material aeronáutico BOEING 787-800; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo,

Otorgan a Atlas Air, Inc. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 484-2016-MTC/12 Lima, 16 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de ATLAS AIR, INC. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 310-2012MTC/12 del 27 de setiembre de 2012, se otorgó a ATLAS AIR, INC., la Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 22 de octubre de 2016; Que, mediante documento de Registro Nº T-1757192016 del 28 de junio de 2016, ATLAS AIR, INC. ha solicitado la Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No

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