Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO PIURA ­ SULLANA (UBICADO EN EL DISTRITO CATACAOS, PROVINCIA DE PIURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA) VALOR SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: PAS-EV01-COS-82-T AREA AFECTADA: 5,885.97 m2 Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA WGS84 AFECTADA: VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el norte: Propiedad del Estado, 189.92 m. A A-B 189.92 537532.2133 9422695.5108 · Por el Sur: Propiedad del Estado, 6.46 m, 8.48 m, 8.50 m y 166.46 m. B B-C 30.41 537686.9070 9422585.3271 - MIGUEL ALBERTO CHECA · Por el Este: Propiedad del Estado, 30.41 m. C C-D 6.46 537668.9522 9422560.7864 · Por el Oeste: Propiedad del Estado, 31.60 m. MINISTERIO DE FREUNDT D D-E 8.48 537663.6723 9422564.5054 1 TRANSPORTES Y - GLEIDY CECILIA PARTIDA REGISTRAL: Predio no inscrito en Registros E E-F 8.50 537656.7311 9422569.3880 140,674.68 COMUNICACIONES CERDEÑA DE Públicos. F F-G 166.46 537649.7794 9422574.2742 CHECA G G-A 31.60 537513.5891 9422669.9866 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.10.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura (Informe Técnico N° 5619-2015-ORPSCR-ZNR°I/SUNARP de fecha 22.10.2015).

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Aprueban valores totales de tasaciones de área y mejoras de inmueble afectado por la obra " Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari - Dv. Pangoa - Puerto Ocopa", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 760-2016 MTC/01.02 Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 436-2016-MTC/20 de fecha 02 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del

Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

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