Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2016 (02/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 2 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Valores Totales de las Tasaciones del área y mejoras del inmueble inscrito en la Partida N° 11013313 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN SAT-VA-082 SAT-VA-083 SAT-VA-084 SAT-VA-087 SAT-VA-089 SAT-VA-092 SAT-VA-093 SAT-VA-094 SAT-VA-095 SAT-VA-096 SAT-VA-097 SAT-VA-098 SAT-VA-099 SAT-VA-101 SAT-VA-102 SAT-VA-103 SAT-VA-105 SAT-VA-106 SAT-VA-107 SAT-VA-090 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 5,000.14 3,098.76 1,424.43 8,255.46 8,319.06 6,927.64 2,737.80 15,967.98 1,037.13 1,918.35 1,823.17 5,381.88 22,056.11 15,644.16 2,985.07 1,929.30 2,512.04 3,521.53 1,708.46 12,834.86 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 500.01 309.88 142.44 825.55 831.91 692.76 273.78 1,596.80 103.71 191.84 182.32 538.19 2,205.61 1,564.42 298.51 192.93 251.20 352.15 170.85 1,259.49 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 5,500.15 3,408.64 1,566.87 9,081.01 9,150.97 7,620.40 3,011.58 17,564.78 1,140.84 2,110.19 2,005.49 5,920.07 24,261.72 17,208.58 3,283.58 2,122.23 2,763.24 3,873.68 1,879.31 14,094.35



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Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como sus pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2016 MTC/01.02 Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 438-2016-MTC/20 de fecha 05 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de

Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándums Nºs 2963 y 3351-2016-MTC/25 de fechas 24 de junio y 15 de julio de 2016, respectivamente, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) los Informes Técnicos de Tasación con códigos CC 11020599056 y CC 11020599061, en los que se determinan los valores de la Tasación correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los informes de Tasación el 23 de junio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 57962016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 009-2016/FBN, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través

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