Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600675

2016; la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1085 - Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del señor Ronald Senin Chancasanampa Medina, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo del OSINFOR, del 04 al 07 de octubre de 2016, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos: (4 días x 370) US$ 1,165.40 USS 1,480.00

Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1436801-16

Autorizan viaje de servidora del CEPLAN a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 235-2016-PCM Lima, 3 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 114-2016-CEPLAN-DNSE, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, por el cual propone la participación de CEPLAN a las reuniones técnicas preparatorias en el marco del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional Perú y Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Perú y el Ecuador suscribieron el Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, en Brasilia el 26 de octubre de 1998, con la finalidad que ambos países otorguen la mayor prioridad a la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarrollo conjunto a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, en

Artículo 3.- Dentro de los 15 (quince) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario, cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación.

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