Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016
Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Comandante FAP LEON OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET NSA: O-9582490 DNI: 43354037 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-78144713 DNI: 47726901 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG NSA: C-78121912 DNI: 70619365
NORMAS LEGALES
Piloto Piloto Piloto Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess Hostess
600687
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1436801-6
Tripulación Alterna
Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-78147313 DNI: 48056578 Mecánico Abordo Hostess Hostess
Segundo vuelo - 07 de octubre de 2016 AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352 Tripulación Principal
Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Comandante FAP LEON OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET NSA: O-95824 90 DNI: 43354037 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-78147313 DNI: 48056578 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess Hostess
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 329-2016-DE/FAP Lima, 3 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N° 646-2016/DP-CM/EDEC de fecha 15 de setiembre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Oficio NC-55-COA3-N° 3264 de fecha 23 de setiembre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Macas República del Ecuador, el 07 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356
Tripulación Alterna
Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-78144713 DNI: 47726901 Mecánico Abordo Hostess Hostess
Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna, queda supeditada también a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos: Primer Vuelo US $ 370.00 x 01 día x 10 personas
= US$
3,700.00 3,700.00 7,400.00
Segundo Vuelo US $ 370.00 x 01 día x 10 personas = US$ Total a Pagar = US$
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.