Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016
Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Comandante FAP LEON OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET NSA: O-9582490 DNI: 43354037 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-78144713 DNI: 47726901 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG NSA: C-78121912 DNI: 70619365

NORMAS LEGALES
Piloto Piloto Piloto Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess Hostess

600687

Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1436801-6

Tripulación Alterna
Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-78147313 DNI: 48056578 Mecánico Abordo Hostess Hostess

Segundo vuelo - 07 de octubre de 2016 AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352 Tripulación Principal
Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Comandante FAP LEON OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET NSA: O-95824 90 DNI: 43354037 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-78147313 DNI: 48056578 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess Hostess

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 329-2016-DE/FAP Lima, 3 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N° 646-2016/DP-CM/EDEC de fecha 15 de setiembre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Oficio NC-55-COA3-N° 3264 de fecha 23 de setiembre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Macas ­ República del Ecuador, el 07 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356

Tripulación Alterna
Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-78144713 DNI: 47726901 Mecánico Abordo Hostess Hostess

Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna, queda supeditada también a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos: Primer Vuelo US $ 370.00 x 01 día x 10 personas

= US$

3,700.00 3,700.00 7,400.00

Segundo Vuelo US $ 370.00 x 01 día x 10 personas = US$ Total a Pagar = US$

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

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