Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600685

7 de octubre de 2016, correspondiéndole al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos según zona geográfica; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, corresponde al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos según zona geográfica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa, identificado con DNI N° 02873360 y de la señorita abogada Patricia Hilda Elizabeth FIGUEROA VALDERRAMA, Viceministra de Recursos para la Defensa, identificada con DNI N° 40609687, para que los días 6 y 7 de octubre participen en las actividades previas y acompañen al señor Ministro de Defensa durante su participación en el Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa-Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días TOTAL: US$ US$ 1,480.00 1,480.00

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1436801-4

Autorizan viaje de personal del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 327-2016-DE/ Lima, 3 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSD) N° 698 del 31 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, se celebrará en la ciudad de Macas, provincia de Morona-Santiago, República del Ecuador, el día 7 de octubre de 2016; Que, el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, es la máxima instancia de diálogo político con el Ecuador y constituirá la confirmación del excelente nivel de integración y cooperación existente entre ambos países al permitir avanzar en la identificación y realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en especial de las que habitan en la Zona de Integración Fronteriza (ZIF); Que, durante la realización de la mencionada actividad, se abordarán diversos ejes temáticos de interés binacional, permitiendo además evaluar los avances alcanzados en el cumplimiento de los compromisos ya asumidos en la Declaración Presidencial de Jaén del 18 de diciembre de 2015; así como formular nuevos compromisos con el propósito de profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos paíes; Que, con anterioridad a la realización del evento central, se desarrollarán reuniones técnicas previas por cada uno de los ejes temáticos, por lo que es necesario que los integrantes de los equipos técnicos, viajen a la ciudad de Quito el 4 de octubre a fin de trasladarse por vía terrestre a la ciudad de Macas para participar en la reuniones previas que se realizarán desde el 5 de octubre de 2016; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en atención a los intereses del Sector Defensa, resulta necesario autorizar del 4 al 8 de octubre de 2016, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, del Comandante FAP Juan Carlos CHÁVEZ CARBAJAL, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y del Técnico 2 AP Gino ORDAYA CHIHUAN, del Viceministerio de Políticas para la Defensa, para que participen en tan importante evento binacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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