Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
600686
NORMAS LEGALES
Martes 4 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 08227758, del Comandante FAP Juan Carlos CHÁVEZ CARBAJAL, Oficial de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 09873623 y del Técnico 2 AP Gino ORDAYA CHIHUAN, identificado con DNI Nº 20062357, del Viceministerio de Políticas para la Defensa, para que participen en las reuniones técnicas previas y en el evento central del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Macas, provincia de Morona-Santiago, República del Ecuador, del 5 al 7 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 4 de octubre y el retorno el 8 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Lima Quito (República del Ecuador) US$ 1,190.18 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 3,570.54 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 4 días TOTAL: US$ 4,440.00 US$ 8,010.54
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1436801-5
Autorizan viajes de Personal Militar y Civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2016-DE/FAP Lima, 3 de octubre de 2016 Visto, el Oficio Nº 652-2016/DP-CM/EDEC de fecha 22 de setiembre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la Republica y el Oficio NC-55- Nº 3266 de fecha 23 de setiembre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará a la comitiva de avanzada del Señor Presidente de la República a la ciudad de Macas República del Ecuador del 06 al 07 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará a la comitiva de avanzada del Señor Presidente de la República a la ciudad de Macas República del Ecuador del 06 al 07 de octubre de 2016:
Primer vuelo - 06 de octubre de 2016 AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352 Tripulación Principal
Coronel FAP NSA: O-9537486 GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ DNI: 43595837 Piloto
Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.