Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

600686

NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 08227758, del Comandante FAP Juan Carlos CHÁVEZ CARBAJAL, Oficial de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 09873623 y del Técnico 2 AP Gino ORDAYA CHIHUAN, identificado con DNI Nº 20062357, del Viceministerio de Políticas para la Defensa, para que participen en las reuniones técnicas previas y en el evento central del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Macas, provincia de Morona-Santiago, República del Ecuador, del 5 al 7 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 4 de octubre y el retorno el 8 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Lima ­ Quito (República del Ecuador) US$ 1,190.18 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 3,570.54 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 4 días TOTAL: US$ 4,440.00 US$ 8,010.54

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1436801-5

Autorizan viajes de Personal Militar y Civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2016-DE/FAP Lima, 3 de octubre de 2016 Visto, el Oficio Nº 652-2016/DP-CM/EDEC de fecha 22 de setiembre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la Republica y el Oficio NC-55- Nº 3266 de fecha 23 de setiembre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará a la comitiva de avanzada del Señor Presidente de la República a la ciudad de Macas­ República del Ecuador del 06 al 07 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará a la comitiva de avanzada del Señor Presidente de la República a la ciudad de Macas­ República del Ecuador del 06 al 07 de octubre de 2016:
Primer vuelo - 06 de octubre de 2016 AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352 Tripulación Principal
Coronel FAP NSA: O-9537486 GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ DNI: 43595837 Piloto

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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