Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

601284

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que el artículo 23º de la Ley 29090-Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones señala que la Resolución de Aprobación de las Regularizaciones Habilitaciones Urbanas ejecutadas expedida por la Municipalidad Distrital, deberá de contener la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de regularización y de ser el caso, la recepción de obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos Municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitirá la Resolución de aprobación para su inscripción en el Registro de Predios. Que el artículo Noveno de la Ordenanza Nº 276-Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de san Juan de Lurigancho, aprobada por el concejo municipal de San Juan de Lurigancho, publicada el 6 de Julio del 2014, indica que la misma entrar en vigor el día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial " El Peruano" y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) Días hábiles, conforme a los requisitos establecidos en la mencionada Ordenanza. Mediante Decretos Supremos Nº 008-2013-Vivienda, Nº 025-2008-Vivienda se aprueban el reglamento de Licencias de Edificación, reglamento de los revisores Urbanos y reglamento de verificación administrativa y Técnica, respectivamente; Que el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 276-Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las habilitaciones Urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobada por el concejo municipal de San Juan de Lurigancho, publicada el 6 de Julio del 2014, refiere a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas; sean Propietarias y/o adjudicatarias de las habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia desde Julio de 1999 hasta la fecha de Aprobación de la Ordenanza, dentro de la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho podrán solicitar la Regularización de la Misma, debiendo cumplir con los requisitos Fijados en la misma y la normatividad de la materia; que previamente resulta necesario mencionar que esta subgerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo quinto, de la Ordenanza Nº 276-Ordenanza que establece el beneficio de la regularización de las habilitaciones urbana y edificaciones ejecutadas sin la licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, verificándose que el administrado ha iniciado el presente procedimiento durante la vigencia de la Ordenanza Nº 276-Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia en el Distrito de san Juan de Lurigancho y habiéndose Cumplido los presupuestos previstos por dicha ordenanza par el procedimiento, la corporación Municipal se encuentra facultada para emitir el pronunciamiento correspondiente; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1225 de fecha 25 de Setiembre 2015, se Aprueban las regularizaciones de edificaciones y Habilitaciones Urbanas hasta el 25 de setiembre del 2017, en disposiciones complementarias transitorias Primera: Regularizaciones.

Que habiéndose revisado por la Comisión de Habilitaciones Urbanas con fecha 16 de Marzo del 2016, se Dictamina Conforme En la Segunda Revisión a la Regularización de la Habilitación Urbana de Lote Único, con Zonificación Comercio Zonal. Que, Alta Vidda Gas Sac. Resultan ser Propietarios del Terreno Ubicado en La Avenida Santa Rosa, en la Mza N, Lote 9, De la Parcelación Semirustica del Fundo Canto Grande-Segunda Etapa Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; el cual aparece inscrito en la partida Nº 11094195 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos. Que el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1626-2015-MML-GDU- SPHU de fecha 22 de Junio del 2015, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y habilitaciones Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, menciona que el terreno ubicado en La Avenida Santa Rosa, en la Mza. N , Lote 9, De la Parcelación Semirustica del Fundo Canto Grande-Segunda Etapa Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Se Encuentra Calificado como Vivienda Taller-VT, Conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML, Que de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341MML de fecha 06 de Diciembre del 2001, El Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización presentado , no se encuentra afecto por ninguna vía Metropolitana Vial. Que mediante Liquidación de Pago Nº 073-2016-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 08 de Abril del 2016, la administración emite liquidación de los derechos municipales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo séptimo de la Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de las habilitaciones Urbanas y edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que el recibo de pago Nº 0002387651 de fecha 11 de Abril del 2016, pagado en la tesorería de esta corporación Municipal, acredita la cancelación de la precitada liquidación por parte del administrado, Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 146-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 08 de Abril del 2016, se aprueba la Valorización del Área, Correspondiente al déficit de aporte por Servicios Complementarios (Municipalidad Distrital) de la aprobación del proyecto de habilitación Urbana ejecutada en vías de regularización de Lote Único para uso de Comercio Zonal-CZ, del predio de 2625.00m2 Ubicado en la Avenida Santa Rosa, en la Mza. N, Lote 9, De la Parcelación Semirustica del Fundo Canto Grande-Segunda Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Siendo que tal Valorización fue Cancelada a la tesorería de la Municipalidad Distrital mediante recibo de Pago Nº 0002387651 de fecha 11 de Abril del 2016. Que por consiguiente, ha quedado acreditado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad vigente, así como aparece dentro del ámbito fijado por la ley de la materia para el presente procedimiento; Que, asimismo los artículos 51ºy 52º de la ley 27444Ley del procedimiento Administrativo General, sostienen

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.