Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

colegio notarial, el cual hace la anotación del registro en el propio título. El diploma de idoneidad técnica precitado debe ser inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Artículo 2. Incorporación de los Artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, 6-E del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas. Incorpóranse los artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de empresas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92JUS, en los siguientes términos: "Artículo 6-A. Evaluación Académica La calificación de los cursos del Programa de especialización y capacitación se realiza de acuerdo a los siguientes criterios: 1. La nota final se obtiene del promedio de: a) Un examen parcial (30%) b) Tarea académica (30%) c) Un examen final (40%) 2. La calificación es de 0 a 20. 3. La nota mínima aprobatoria es de 13 puntos de 20. 4. Para obtener el certificado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática, el alumno debe aprobar satisfactoriamente todos los cursos ofrecidos en el Programa de especialización y capacitación. Artículo 6-B. Entidad competente para la ratificación Las entidades habilitadas para expedir el diploma o certificado de idoneidad técnica son competentes para realizar la ratificación de los fedatarios juramentados con especialización en informática. La entidad competente informa sobre el resultado del proceso de ratificación a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo responsabilidad. Artículo 6-C. Ratificación y requisitos La ratificación es el proceso por el cual las entidades competentes verifican el cumplimiento de los requisitos que acreditan la idoneidad técnica para seguir actuando como fedatario juramentado con especialización en informática. Aquellos que deseen obtener su ratificación, deben presentar una solicitud dirigida a la entidad correspondiente. En la solicitud se debe indicar, según corresponda, los siguientes aspectos: 1. Nombre completo, documento de identidad y número de registro del solicitante. 2. Relación detallada de los cursos de actualización y capacitación continua en la materia en los que haya participado. 3. Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cátedra y actividad académica en temas vinculados con la actividad regulada por el Decreto Legislativo N° 681. 4. Relación detallada de la experiencia profesional de los últimos cinco años vinculada con la actividad de fe pública informática. 5. Declaración jurada de no habérsele rechazado un pedido de ratificación formulado frente a otro colegio. La solicitud de ratificación debe ser presentada a la entidad competente hasta noventa (90) días calendarios anteriores al cumplimiento de los cinco años del otorgamiento del diploma o certificado de idoneidad técnica. En un plazo de (10) días hábiles, la entidad competente se pronuncia sobre la solicitud de ratificación. Dentro de

dicho plazo, puede requerir al solicitante que subsane algún requisito de forma, de ser el caso. Artículo 6-D. Puntaje para la ratificación El puntaje de ratificación es asignado hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente manera: 1. Dos (2) puntos por cada experiencia profesional vinculada con la actividad de fe pública informática, hasta un máximo de ocho (8) puntos. 2. Dos (2) puntos adicionales por cada ciclo de docencia universitaria sobre la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. 3. Dos (2) puntos adicionales por cada publicación en revistas y libros de la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. 4. Dos (2) puntos adicionales como participante por cada curso de especialidad de un mínimo de diez (10) horas lectivas, hasta un máximo de cuatro (4) puntos. 5. Un (1) punto adicional por cada participación como ponente en otros eventos sobre la especialidad, hasta un máximo de tres (3) puntos. 6. Medio (0.5) punto adicional por cada participación como asistente en seminarios y otros eventos académicos de la especialidad, hasta un máximo de dos (2) puntos. Para obtener la ratificación se debe alcanzar un puntaje mínimo de 13 puntos. Artículo 6-E. Supervisión del proceso de ratificación La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión supervisa los procesos de ratificación, pudiendo requerir la información que considere necesaria. En el caso de que, como producto de la supervisión, se acredite que se ha otorgado la ratificación de manera indebida, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión informa a la entidad que corresponda sobre la nulidad de dicha ratificación, a fin de que se deje sin efecto. En caso de incumplimiento, la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos inicia las acciones legales correspondientes." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modificación de normas complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifica el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS, de conformidad con el presente Decreto Supremo. Segunda. Aprobación de normas complementarias para ratificación Mediante Resolución Ministerial se aprueban las normas complementarias que se requieran para la aplicación de las disposiciones relativas a la ratificación de los fedatarios juramentados. Tercera. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1439097-6

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