Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1439097-7

en el dólar americano y a los reajustes de cuotas de participación; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos:
PLIEGO MONTO PRESUPUESTARIO (En soles) PERSONA JURÍDICA CONVENCIÓN RAMSAR RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de los siguientes organismos internacionales: (i) Convención Ramsar Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; (ii) Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); (iii) Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility - GBIF; y, (iv) Protocolo de Kyoto, por el monto ascendente a S/. 194,544.00; correspondientes al año 2016; Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Convención Ramsar Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (S/. 22,807.45); (ii) Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (S/. 99,664.82); (iii) Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility - GBIF (S/. 57,933.87); y, (iv) Protocolo de Kyoto (S/. 53,706.98), por la suma total de S/. 234,113.12; correspondientes al año 2016; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales indicados en el párrafo precedente debido a las fluctuaciones cambiarias

22 807.45

005: MINISTERIO DEL AMBIENTE

CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES 99 664.82 UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC) INFRAESTRUCTURA MUNDIAL DE 57 933.87 INFORMACIÓN EN BIODIVERSIDAD GLOBAL BIODIVERSITY FACILITY - GBIF 53 706.98 PROTOCOLO DE KYOTO

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1439097-8

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0896-2016/RE Lima, 6 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el 26 de julio de 2016 el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, recibió una invitación formal por parte de la Presidenta de la República de Chile, señora Michelle Bachelet Jeria, para realizar una visita oficial a ese país a fines del mes de noviembre del presente año; Que, el 6 de septiembre de 2016 el señor Presidente de la República del Perú aceptó la invitación formulada por la señora Presidenta de Chile para realizar la visita oficial a Chile el 29 de noviembre próximo; Que, en fechas 13 y 14 de octubre de 2016 se realizarán en la ciudad de Santiago, la XI Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación política a nivel de Vicecancilleres, así como reuniones de coordinación con altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile;

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