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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (10/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

601275 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas DECRETO SUPREMO N° 013-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas”; Que el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 681 establece lo relativo a las entidades encargadas de realizar los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado. Asimismo, señala la duración de los programas y los cursos que como mínimo deben incluir; Que, el artículo 8 del Reglamento precitado señala que la inscripción y registro de fi rmas para Fedatario Juramentado se practicará en el colegio de abogados de la jurisdicción donde ejercerá el fedatario, por el mérito del expediente judicial del juramento, a que se contrae el artículo 7 o de copia certi fi cada judicial o notarial del mismo; Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano encargado de autorizar, denegar, supervisar y suspender los cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certi fi cado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática; Que, es necesario modi fi car las disposiciones normativas que regulan la actividad realizada por los fedatarios juramentados especializados en informática y los notarios que cuentan con certi fi cado de idoneidad técnica con la fi nalidad de fomentar y expandir la utilización de mecanismos de micrograbación a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS Modifícanse los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos:“Artículo 6. El diploma de idoneidad técnica 6.1 El diploma de idoneidad técnica, exigido por el inciso b) del artículo 4 de la ley, con carácter o fi cial, puede ser expedido por las siguientes entidades: 1. Colegios de abogados. 2. Colegios de notarios.3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria. 4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional. 6.2 Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certi fi cados lo deben hacer previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad. 6.3 El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido: 1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico, es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo fi nal. 2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico, es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Firma digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo fi nal. 6.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza y supervisa la realización de los cursos para otorgamiento del diploma o certi fi cado de idoneidad técnica organizados por las entidades habilitadas por esta norma, a excepción del Colegio de Notarios, los cuales se rigen conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 130 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. 6.4 Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza y supervisa los procesos de rati fi cación cada cinco años. Dicho plazo se cuenta a partir del otorgamiento del certi fi cado de idoneidad técnica y la inscripción correspondiente. Artículo 8. La inscripción y registro de fi rmas 8.1 La inscripción y el registro de fi rmas, previstos en el inciso c) del artículo 4 de la ley, se practica en la sede del Colegio de Abogados de la jurisdicción donde el interesado llevó el programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certi fi cado de idoneidad técnica, por el mérito del expediente judicial del juramento, previsto en el Artículo 7 de esta norma; o de copia certi fi cada judicial o notarial. 8.2 La inscripción y el registro de fi rmas en el Colegio de Abogados que corresponda habilita el ejercicio del fedatario juramentado a nivel nacional. Artículo 10. Requisitos de los notarios El único requisito que deben cumplir los notarios para actuar en los servicios regidos por la ley es el diploma de idoneidad técnica, que deben hacer registrar en su