Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA R.A. Nº 281-2016-A-MPC.Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 602649 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Rectificación Acuerdo N° 058-2016-MPM-CM 602649

Ordenanza Nº 246-2016/MLV.- Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de La Victoria 602643 Ordenanza Nº 247-2016/MLV.- Aprueban por única vez la exoneración del pago de tasa de reconocimiento, actualizaciones y registro de Organizaciones Sociales de Base establecida en el TUPA a los Comités del Vaso de Leche y a los Clubes de Madre del distrito de La Victoria 602644 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 471/MM.- Modifican la Ordenanza N° 440/ MM que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito 602646 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 489-MDR.- Modifican la Ordenanza N° 432-MDR que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad 602648

SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO PUBLICO Anexo Res. N° 3963-2016-MP-FN.- Anexo de la Res. N° 3963-2016-MP-FN que aprobó Guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar" 602389 los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes. Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2016-PCM. Agrégase un tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2016-PCM; conforme a lo siguiente: "Artículo 2.- Compensación de horas (...) La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar." Artículo 3.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446165-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 082-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 059-2016PCM se declara los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC) y los eventos conexos; Que, resulta necesario precisar la recuperación de horas dejadas de laborar, así como establecer disposiciones específicas que garanticen la continuidad de labores en actividades económicas de especial relevancia para la comunidad y en las actividades indispensables al interior de las empresas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y

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