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602553 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano / Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 067-2016- MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 030-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado sin antecedente registral Predio ubicado en el distrito de Santa Ana, prvincia de La Convención, departamento de Cusco 2.682211 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (2.682211 ha.) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE NORTE ESTE NORTE P1 P1 - P2 179°13’43” 0.85 753422.7773 8583445.3149 753190.1685 8583074.2318 P2 P2 - P3 179°13’32” 1.11 753423.6242 8583445.3075 753191.0154 8583074.2244 P3 P3 - P4 179°7’19” 1.11 753424.7362 8583445.2828 753192.1273 8583074.1997 P4 P4 - P5 179°13’51” 0.83 753425.8476 8583445.2410 753193.2388 8583074.1579 P5 P5 - P6 179°13’54” 1.11 753426.6808 8583445.1985 753194.0719 8583074.1154 P6 P6 - P7 179°13’48” 0.83 753427.7907 8583445.1269 753195.1818 8583074.0438 P7 P7 - P8 179°20’27” 0.83 753428.6224 8583445.0621 753196.0135 8583073.9789 P8 P8 - P9 179°13’48” 1.11 753429.4533 8583444.9876 753196.8443 8583073.9045 P9 P9 - P10 179°13’54” 0.83 753430.5596 8583444.8735 753197.9507 8583073.7904 P10 P10 - P11 179°13’51” 1.11 753431.3882 8583444.7768 753198.7792 8583073.6937 P11 P11 - P12 179°7’19” 1.11 753432.4912 8583444.6331 753199.8821 8583073.5499 P12 P12 - P13 179°13’50” 0.83 753433.5917 8583444.4725 753200.9827 8583073.3893 P13 P13 - P14 179°20’33” 0.83 753434.4155 8583444.3409 753201.8065 8583073.2577 P14 P14 - P15 179°13’43” 1.12 753435.2331 8583444.2007 753202.6241 8583073.1175