Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602553

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 067-2016MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 030-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica

de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada 2.682211 ha.

Predio ubicado en el Estado sin distrito de Santa Ana, antecedente prvincia de La Convención, registral departamento de Cusco

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (2.682211 ha.)
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 LADO P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P11 P11 - P12 P12 - P13 P13 - P14 P14 - P15 ANGULO INTERNO 179°13'43" 179°13'32" 179°7'19" 179°13'51" 179°13'54" 179°13'48" 179°20'27" 179°13'48" 179°13'54" 179°13'51" 179°7'19" 179°13'50" 179°20'33" 179°13'43" DISTANCIA (m) 0.85 1.11 1.11 0.83 1.11 0.83 0.83 1.11 0.83 1.11 1.11 0.83 0.83 1.12 COORDENADAS UTM - PSAD56 ESTE 753422.7773 753423.6242 753424.7362 753425.8476 753426.6808 753427.7907 753428.6224 753429.4533 753430.5596 753431.3882 753432.4912 753433.5917 753434.4155 753435.2331 NORTE 8583445.3149 8583445.3075 8583445.2828 8583445.2410 8583445.1985 8583445.1269 8583445.0621 8583444.9876 8583444.8735 8583444.7768 8583444.6331 8583444.4725 8583444.3409 8583444.2007 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE 753190.1685 753191.0154 753192.1273 753193.2388 753194.0719 753195.1818 753196.0135 753196.8443 753197.9507 753198.7792 753199.8821 753200.9827 753201.8065 753202.6241 NORTE 8583074.2318 8583074.2244 8583074.1997 8583074.1579 8583074.1154 8583074.0438 8583073.9789 8583073.9045 8583073.7904 8583073.6937 8583073.5499 8583073.3893 8583073.2577 8583073.1175

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