Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
CONFORMACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD · · · · · · · · · · · Director (a) General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. Director (a) General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. Director (a) General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Director (a) General de la Dirección de Salud en Lima Metropolitana. Coordinador (a) Nacional de Inversiones en Salud. Director (a) General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Jefe (a) del Instituto Nacional de Salud. Jefe (a) Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Jefe (a) del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Jefe (a) del Seguro Integral de Salud. Superintendente (a) de la Superintendencia Nacional de Salud.

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CARGO Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

"Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales en lo que corresponda; formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas, debiendo producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identificación de servicios públicos y costos asociados. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asigna el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y el marco normativo vigente". Artículo 2º.- Vigencia de los artículos 2º y 4º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0062010-PCM/SD Mantienen vigencia los artículos 2º y 4º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0062010-PCM/SD, siendo de plena aplicación para todos sus efectos. Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web www. descentralizacion.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización
ANEXO RELACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD, CONFORMADA EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM
CONFORMACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD a. POR EL MINISTERIO DE SALUD: · · · · · · · · · · · · · · · Ministro (a) de Salud. Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública. Director (a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Director (a) General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. Director (a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. Director (a) General de la Dirección General de Prestaciones de Salud. Director (a) General de la Dirección General de Aseguramiento en Salud. Director (a) General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Director (a) General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Director (a) General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Director (a) General de la Oficina General de Articulación y Coordinación. Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Director (a) General de la Oficina General de Recursos Humanos. Director (a) General de la Oficina General de Tecnologías de la Información. Presidente Miembro Miembro Miembro CARGO

b. POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES · · · · · La autoridad sanitaria regional de cada Gobierno Regional. Presidente (a) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. El (la) Alcalde (sa) de la Municipalidad Metropolitana de Lima Un (a) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Un (a) Representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE). Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 239-2016-SERFOR/DE Lima, 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 102-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 6 de julio de 2016; el Informe Técnico Nº 119-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 9 de agosto de 2016 y el Informe Técnico Nº 157-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 6 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 253-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 17 de octubre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:
Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Secretaría Técnica Miembro Miembro Miembro

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 104 de la precitada Ley, refiere entre otros, que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y las actividades económicas y servicios vinculados a dicha actividad a fin de optimizar sus beneficios ecológicos y socioeconómicos; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 92 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señala que los conductores certificados de caza deportiva son aquellas

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