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602545 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano / “Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales en lo que corresponda; formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas, debiendo producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios públicos y costos asociados. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asigna el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y el marco normativo vigente”. Artículo 2º.- Vigencia de los artículos 2º y 4º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006- 2010-PCM/SD Mantienen vigencia los artículos 2º y 4º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006- 2010-PCM/SD, siendo de plena aplicación para todos sus efectos. Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web www. descentralizacion.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización ANEXO RELACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD, CONFORMADA EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM CONFORMACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD CARGO a. POR EL MINISTERIO DE SALUD: • Ministro (a) de Salud. Presidente • Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Prestaciones de Salud. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Aseguramiento en Salud. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Miembro • Director (a) General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Miembro • Director (a) General de la Ofi cina General de Articulación y Coordinación. Secretaría Técnica • Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Miembro • Director (a) General de la Ofi cina General de Recursos Humanos. Miembro • Director (a) General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Miembro CONFORMACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD CARGO • Director (a) General de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. Miembro • Director (a) General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. Miembro • Director (a) General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Miembro • Director (a) General de la Dirección de Salud en Lima Metropolitana. Miembro • Coordinador (a) Nacional de Inversiones en Salud. Miembro • Director (a) General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Miembro • Jefe (a) del Instituto Nacional de Salud. Miembro • Jefe (a) Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Miembro • Jefe (a) del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Miembro • Jefe (a) del Seguro Integral de Salud. Miembro • Superintendente (a) de la Superintendencia Nacional de Salud. Miembro b. POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES • La autoridad sanitaria regional de cada Gobierno Regional. Miembro • Presidente (a) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Miembro • El (la) Alcalde (sa) de la Municipalidad Metropolitana de Lima Miembro • Un (a) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Miembro • Un (a) Representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE). Miembro 1445186-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 239-2016-SERFOR/DE Lima, 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 102-2016-SERFOR/DGPCFFS- DPR de fecha 6 de julio de 2016; el Informe Técnico Nº 119-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 9 de agosto de 2016 y el Informe Técnico Nº 157-2016-SERFOR/DGPCFFS- DPR de fecha 6 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 253-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 17 de octubre de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 104 de la precitada Ley, refi ere entre otros, que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y las actividades económicas y servicios vinculados a dicha actividad a fi n de optimizar sus benefi cios ecológicos y socioeconómicos; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 92 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señala que los conductores certifi cados de caza deportiva son aquellas