Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Luis PAREDES Lora, CIP. 00748754, DNI. 44188925 y del Contralmirante Hugo Ricardo VERÁN Moreno CIP. 00805282, DNI. 43869758, quienes han sido designados para que participen en la Conferencia PreDespliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, en la Base Naval de Point Loma y Estación Aérea Naval de North Island, ciudad de San Diego, Estado de California, del 27 al 31 de octubre de 2016 y en las Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, en la Estación Naval de Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 al 3 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 26 de octubre y su retorno el 4 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Antonio PÉREZ Bramosio, CIP. 00808581, DNI. 43312531, quien ha sido designado para que participe en la Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, en la Base Naval de Point Loma y Estación Aérea Naval de North Island, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 al 28 de octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 26 y su retorno el 29 de octubre de 2016. Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Miguel Ángel DELGADO Céspedes, CIP. 00916341, DNI. 43756958, quien ha sido designado para que participe en las Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, en la Estación Naval de Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 2 al 4 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 5 de noviembre de 2016. Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: a. Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017 y Conferencias sobre el despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016: Pasajes Aéreos: Lima - San Diego - Jacksonville (Estados Unidos de América) - Lima US$ 2,552.02 x 2 personas US$ 5,104.04 Viáticos: US$ 440.00 x 8 días x 2 personas US$ 7,040.00 TOTAL A PAGAR: US$ 12,144.04 b. Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017: Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,892.40 US$ 1,892.40 Viáticos: US$ 440.00 x 2 días US$ 880.00 TOTAL A PAGAR: US$ 2,772.40 c. Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016: Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América) - Lima US$ 3,012.22 US$ 3,012.22 Viáticos: US$ 440.00 x 3 días US$ 1,320.00 TOTAL A PAGAR: US$ 4,332.22

Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- El Oficial Almirante designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1446165-2

ENERGIA Y MINAS
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2016-MEM/DM Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: el Expediente Nº 2552578 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2558947, 2570368, 2599793, 2611585, 2616159, 2618201 y 2629132 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitando la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 032-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 068-2016-MEM/DGH-DGGN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley

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