Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

598016
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Dar por concluida la Designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 189-2016/ SIS de la Abogada Patricia Daysi Barrientos Morales en el cargo de Gerente Adjunta de la Gerencia del Asegurado, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Designar a la Abogada Patricia Daisy Barrientos Morales en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud ­ CAP N° 011, disponiendo que preste sus servicios en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL. Artículo 4.- Resérvese la plaza de origen de la Abogada Patricia Daisy Barrientos Morales como Profesional en Derecho ­ CAP N° 052. Artículo 5.- Disponer que el Economista Segundo Gregorio Díaz Hernández, designado como Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de Recursos preste sus servicios en la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese y comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1422969-3

Aprueban Transferencia Total correspondiente al mes de agosto de 2016 para diversas Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2016/SIS Lima, 31 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2016-SIS/ GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 752-2016SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 027-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 098-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1055 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 171-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 8092016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS, se aprueba las "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención": Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE II y la Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE III; Que, mediante Informe N° 027-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 098-2016-SIS/OGPPDO, de fecha 29 de agosto del 2016, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1055 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante Informe Conjunto N° 002-2016-SIS/ GNF-SGF/RDLSM-PYHL con Proveído Nº 752-2016SIS/GNF, de fecha 31 de agosto del 2016, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de agosto del 2016, para cubrir el concepto de pago por Preliquidado y Cápita, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.