Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el Informe N° 106-2016-MEM/ DGH, que sustenta el Programa Anual de Promociones 2016, se estima que el FISE financie 115,000 conexiones residenciales en Lima, Callao e Ica hasta el 31 de diciembre de 2016. En este sentido, el Administrador FISE suscribirá una cantidad igual de Convenios de Financiamiento con los Usuarios FISE de Gas Natural; por lo que, es necesario y urgente que el Administrador FISE cuente con un mecanismo eficiente, eficaz y seguro para suscribir, de manera masiva, los mencionados Convenios de Financiamiento; Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establece en su artículo 3 que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita y que cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica; Que, el artículo 141 del Código Civil establece que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Que, por lo expuesto, el Osinergmin, en su calidad de Administrador FISE, considera conveniente incorporar disposiciones al procedimiento aprobado con la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/CD, relacionadas a la operatividad y eficiencia de recursos en la suscripción del Convenio de Financiamiento entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE; Que, considerando la finalidad de la presente resolución se exceptúa del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 28-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación e incorporación de Disposiciones Complementarias Finales Modificar la Única Disposición Complementaria Final e incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final, al Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/ CD en los siguientes términos: Primera: Las solicitudes de consultas de los Usuarios FISE de Gas Natural relacionadas con el Financiamiento FISE son atendidas por el Administrador FISE. En caso se presenten ante el Concesionario, éste las traslada al Administrador FISE para su atención. Segunda: Para efectos de la suscripción del Convenio de Financiamiento entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE, el Jefe del Proyecto FISE implementa las siguientes acciones: 1. El Convenio de Financiamiento se enumera correlativamente e incluye código de barras. Por parte del Administrador FISE, la suscripción se realiza mediante firma digital. Para verificar el Convenio suscrito digitalmente, se accede al portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

2. El Convenio de Financiamiento suscrito digitalmente por el Administrador FISE se reproduce en formato físico para la firma manuscrita del Usuario FISE de Gas Natural en dos (02) ejemplares. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1422912-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 294-2016-INEI Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2016 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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