Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598017

Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE:

Directivo N° 199-2016-OS/CD, relacionadas a la operatividad y eficiencia de recursos en la suscripción del Convenio de Financiamiento entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE. CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 2,500,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de agosto del 2016, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO 00-Recursos Ordinarios (RO) S/ S/ S/ S/ 2,500,000.00 1,000,000.00 1,500,000.00 2,500,000.00

{

- Pago Pre Liquidado - Pago Cápita-Componente II TOTAL GENERAL

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el anexo de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1422969-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, aprobado por Res. N° 199-2016-OS/ CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 212-2016-OS/CD Lima, 25 de agosto del 2016 VISTO: El Memorando N° GG-154-2016-, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, a fin de incorporar disposiciones al procedimiento aprobado con la Resolución de Consejo

Que, mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Osinergmin está encargado, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 29852 establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM; Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante Reglamento del FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29852; Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, el cual modifica, entre otros dispositivos, los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del mencionado Reglamento del FISE, estableciendo que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; los cuales serán devueltos de acuerdo con el nivel socioeconómico del hogar, según el plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI; Que, con fecha 29 de junio de 2016, se publicó el Programa Anual de Promociones 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 262-2016-MEM/DM, en el cual se establece que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica, cuyo plazo de ejecución inicia el 4 de julio de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se establece que el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna en la ciudad de Lima y Callao; y para el caso de Ica, el FISE financiará los costos por derecho de conexión, acometida y Servicio Integral de Instalación Interna; Que, con fecha 29 de julio de 2016, se publicó la norma «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural», aprobado por Osinergmin, en su calidad de Administrador FISE, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/CD; el cual establece, entre otros aspectos, que el Usuario FISE de Gas Natural suscribirá un Convenio de Financiamiento con el Administrador FISE, mediante el cual el Usuario FISE de Gas Natural acepta las condiciones del Financiamiento FISE en el marco del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE;

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