Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren", asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, mediante Informe Nº 236-2016-SGPCNOC/ MPH de fecha 04.08.2016, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, presenta el "Proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal", el cual tiene como objetivo reducir los niveles de morosidad, así como, incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y demás tributos respectivos, propuesta que cuenta con el VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 178-2016-GAT/MPH de fecha 09.08.2016. Que, mediante Informe Legal Nº 626-2016-GAJ/MPH de fecha 12.08.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, ya que, la misma se enmarca dentro de las potestades que tiene el Concejo Municipal, opinión ratificada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 87-2016-GM/MPH de fecha 15.08.2016, asimismo, mediante Dictamen Nº 04-2016/COEF-MPH la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo Municipal emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL, DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL - 2016 Artículo Primero.- APROBAR el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal, en la jurisdicción del Distrito de Huacho, que tiene como objetivo reducir los niveles de morosidad, así como incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana; hasta el 31 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarias y/o posesionarias de uno o más predios que: 1. Se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala. 2. No hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión. 3. Quienes hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de las características de construcción de los predios de su propiedad o posesión. 4. Los deudores en proceso de fiscalización, incluido aquellos con obligaciones tributarias determinadas en este acto, siempre que cumplan con presentar la

declaración jurada respectiva. Así como los que hayan sido notificados con cartas inductivas. En cualquiera de los supuestos antes detallados, deberán de adjuntar documentación que acredite la titularidad y/o posesión del predio de acuerdo al TUPA y normas vigentes. 5. Quienes se encuentren adeudando tributos al 31.12.2015 y quienes no registren deudas a la vigencia de la presente Ordenanza. 6. Los contribuyentes cuyos datos se encuentren incompletos y desactualizados deberán de adjuntar copia de documento que acredite su titularidad, asimismo, actualizará su domicilio fiscal y/o domicilio procesal (Copia de D.N.I., Recibo de agua, luz, teléfono y otros). Artículo Tercero.- Para el acogimiento a la presente norma municipal, los contribuyentes deberán: 1. Registrar como mínimo deudas al 31 de diciembre de 2015 y no registrar deudas a la vigencia de la presente Ordenanza, por concepto de tributos descritos en el Artículo Primero ut supra. 2. Deberán de apersonarse a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, a fin de actualizar sus datos de domicilio fiscal y/o domicilio procesal mediante el formulario de Actualización otorgado en forma gratuita. Artículo Cuarto.- De las formas de pago El monto de la deuda que resulte de la aplicación de los beneficios otorgados mediante la presente disposición municipal, se podrá cancelar de la forma siguiente: 1. AL CONTADO.- Cancelando el monto total de la deuda materia de acogimiento dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal, ya sea por mes, trimestre, semestre o año. 2. EN FORMA FRACCIONADA.- Cumpliendo con: a. Pago de una cuota inicial equivalente al 25% de la deuda a fraccionar la que no será menor a S/. 150.00 Soles. b. El saldo se pagará de una (01) a diez (10) cuotas mensuales como máximo, siendo el monto mínimo de la cuota el importe de S/. 150.00 Soles. c. La tasa de interés de fraccionamiento aplicable a las cuotas será de 80% de la TIM mensual. La Gerencia de Administración Tributaria, es la única unidad orgánica facultada para otorgar mayores cuotas a las establecidas, previa evaluación y justificación de la capacidad contributiva del contribuyente. En caso de incumplimiento de las cuotas de pago fraccionado por más de dos meses, el contribuyente, acogido a la presente ordenanza, perderá todo beneficio y se le cobrará el total de la deuda más los intereses generados de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 04-97. Artículo Quinto.- Procedimientos para el acogimiento bajo la modalidad del fraccionamiento. Para acogerse al pago de la deuda en forma fraccionada, el contribuyente deberá presentar una solicitud de fraccionamiento proporcionado por la Municipalidad Provincial de Huaura, adjuntando la documentación siguiente: 1. Copia simple del documento de identidad, en el caso de personas naturales. 2. Copia simple de la vigencia de Poder, inscrita en los registros públicos del representante legal y de su respectivo documento de identidad, en el caso de personas jurídicas. 3. Solicitud de desistimiento ante la Gerencia de Administración Tributaria o copia legalizada del desistimiento ante otras instancias administrativas y/o judiciales, en el caso de deudas con recursos de impugnación en trámite. 4. En caso de no ser el titular presentar poder simple y/o declaración jurada

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