Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Sexto.- Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago de una (01) cuota durante dos meses consecutivos del fraccionamiento, se procederá de la siguiente manera: 1. La Municipalidad Provincial de Huaura declarará de Oficio la pérdida de dicho beneficio emitiendo la Resolución respectiva, lo cual generará la pérdida automática de todos los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza, imputando los pagos realizados de acuerdo a lo establecido en los artículos 31º y 117º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 2. La resolución que determina la pérdida de fraccionamiento será remitido a la Sub Gerencia de Cobranzas Coactivas, para su ejecución forzosa, por el saldo de la deuda más los intereses actualizado a la fecha de pago. 3. Los contribuyentes que hayan incumplido con el pago de convenio de fraccionamiento suscrito no podrán acceder a nuevos fraccionamientos. Artículo Sétimo.- De la condonación de intereses moratorios y de sobretasas Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, serán condonados al 100% de los intereses moratorios (TIM) y las costas procesales coactivas de sus deudas tributarias y no tributarias, a condición de su cancelación y/o acogimiento al pago en forma fraccionada de su deuda de cualquier tributo y año, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal, cuyo plazo vence el 31 de octubre de 2016. Artículo Octavo.- De la condonación de Arbitrios Municipales 1. Otórguese a los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, el beneficio de condonación automática de deudas de los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana hasta el año 2006, con la condición que cancelen y/o fraccionen sus deudas pendientes de los años 2007al 2015. 2. Las deudas por arbitrios municipales del año 2016 se le condonarán el interés generado, siempre y cuando cumplan en cancelar el mencionado tributo durante la vigencia de la presente norma. 3. Las deudas por el Impuesto Predial correspondientes al año 2016 se le condonarán los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. En caso de otros tributos e impuestos municipales, sólo se condonarán los intereses que se hayan generado a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma municipal. Artículo Noveno.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, incluso para prorrogarla, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1423245-1

Aprueban el Reglamento que autoriza el sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2016/MPH Huacho, 24 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que autoriza el sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, prescribe que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos; en ese sentido, las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, conforme lo estipula el artículo 40º de la citada norma. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 159-2016-SGPCNYOC/MPH de fecha 19.05.2016, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, presenta el Proyecto de Ordenanza que autoriza el sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, con la finalidad de reconocer y premiar la responsabilidad de la muestra de cultura tributaria de aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo de manera puntual sus obligaciones tributarias y no tributarias, propuesta que cuenta con el VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe Nº 133-2016-GAT/MPH de fecha 07.06.2016. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 520-2016-GAJ/MPH de fecha 23.06.2016, señala que el proyecto en referencia se encuentra dentro del marco legal vigente, considerando viable su aprobación, por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 227-2016-GPP/MPH de fecha 10.08.2016, señala que, según el Proveído Nº 1516-2016-SGPEP/MPH de la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto, la adquisición de los bienes a sortearse serán financiados con los recursos transferidos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, otorgándose la cobertura presupuestal correspondiente cuando se requiera la adquisición de dichos bienes.

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