Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598239

Disponen sortear canastas de víveres que no fueron recogidas en el plazo estipulado en Bases del Sorteo del 30 de diciembre de 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016/MC Comas, 25 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 453/MC de fecha 09 de Noviembre de 2015 se autorizó la realización de un sorteo público tributario para el día miércoles 30 de Diciembre de 2015 denominado: "POR UN COMAS PRODUCTIVO... PON TU EMPRESA" para los contribuyentes del distrito de Comas, afectos al impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines; Que, el artículo segundo de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, se otorga del 3er al 52vo Premio: UNA CANASTA (de víveres) por un total de 50 canastas; Que, el artículo quinto de la Ordenanza indicada en el primer considerando, se autoriza al señor Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 12-2015/MC aprueba las Bases del Sorteo Tributario "POR UN COMAS PRODUCTIVO... PON TU EMPRESA" y en el numeral VII de las Bases del Sorteo sostiene que el plazo para recoger los premios del referido sorteo es de 60 días calendario; habiendo concluido este plazo el 28 de febrero de 2016; Que, dentro del plazo para recoger los referidos premios, se presentaron a recabar sus respectivas canastas cuarenta y tres (043) contribuyentes; habiendo quedado sin recabar un total de siete (07) canastas; Que, se debe incluir las siete (07) canastas para ser sorteadas en el I Sorteo Tributario 2016 a realizarse el sábado 27 de Agosto del presente, entre el público asistente; Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- Sortear siete (07) canastas de víveres que no fueron recogidas en el plazo estipulado en las Bases del Sorteo del 30 de diciembre de 2015 en el I Sorteo Tributario 2016 a realizarse el día sábado 27 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas es la responsable del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1423729-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 124-2016-MDP/GFC de fecha 22 de Agosto del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 018-2016-MDP/A de fecha 20 de Julio del 2016, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015 "Ordenanza que Aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de licencia de edificación", hasta el 31 de Agosto del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 124-2016-MDP/GFC de fecha 19 de Agosto del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 30 de Setiembre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; se: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Setiembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el fiel cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2016-MDP/A Pachacámac, 19 de agosto de 2016

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