Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el Funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica respectiva: www.empleosperu. gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado con Ley Nº 29849, y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO; a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº 0480 de fecha 16 de Junio de 2016. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1423289-1

Recepcionan obras básicas de habilitación urbana tipo progresivo de terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 585-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 5 de julio de 2016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 32645 de fecha 20 de mayo del 2016 seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA 14 DE ABRIL; representada por Don ROLLIN JAVIER TORIBIO OSORIO conforme a la Partida de Inscripción de Mandatos y Poderes Nº 01901494, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno con un área bruta de 13,817.06 m2 constituido por el Sector o Parcela 2 de la Parcela Nº 10015 del terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Pariachi, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Nº 11774900; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos

locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, mediante la Resolución de Subgerencia Nº 114 de fecha 11 de mayo del 2010 se aprobó de conformidad con el Plano signado con el Nº 027-2010-SGPUC-GDU/MDA el Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno con un área de 13,817.06 m2 constituido por el Sector o Parcela 2 de la Parcela Nº 10015 del terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Pariachi, en su artículo tercero se dispone que los lotes 20 y 24 de la Mz. B, Lote 3 Manzana C y Lotes 22 y 24 de Manzana A quedan en garantía de pago el déficit de aportes de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, las cuales se redimirán en dinero previo a la Recepción de Obra de Conformidad con el Art. 10 de la Ordenanza 836-MML. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 3252015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de marzo del 2015 y Resolución de Sub Gerencia Nº 146-2016-MDA/GDUSGHUE de fecha 24 de febrero del 2016 se resuelve revalidar y dar prórroga la Licencia de Habilitación Urbana otorgada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1142010-MDA/GDU-SGHUE hasta el 25 de febrero del 2016. Que, mediante Oficio Nº 1085-2015-EMILIMA-GG (fs. 52-53) del 28 de mayo del 2015 ponen en conocimiento que la Asociación de Vivienda 14 de Abril ha cancelado el pago por concepto de Aporte Reglamentario de Renovación Urbana cuya área es 138.17 m2 ascendiente a la suma de S/. 68,090.18 mediante recibo de caja Nº 001878 del 22/05/15. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2014-MINEDU/VMGI-OINFE del 24 de abril del 2014 en su artículo primero se resuelve aprobar la valorización del Aporte Reglamentario al Ministerio de Educación ascendente a la suma S/. 8,690.89 y mediante factura Nº 001-0007968 (fs. 56) del 29 de mayo del 2014 se acredita su cancelación. Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1065-2015 del 02 de diciembre del 2015 se resuelve en su artículo primero valoriza el área de 276.34 m2 correspondiente al aporte reglamentario de Parques Zonales ascendiente a la suma S/. 145.924.10 y mediante Recibo de Ingresos Nº 0100866 (fs. 59) del 03/02/16, Nº 0101173 (fs. 60) del 02/03/16, Nº 0101291 (fs.61) del 11/03/16 y 0102027 (fs. 62) del 12/05/16, acreditan la cancelación de dicho aporte reglamentario. Que mediante Carta de Nº 215-2014-EGP-C (fs. 2728) emitida por Sedapal de fecha 04 de marzo del 2014 Recepciona las Obras de Habitación Urbana del esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos nos informan que en la Carta Nº 076-2014-EGP-C, con fecha 25/06/13 se suscribió el Acta de Verificación Notarial e Inventario de obra, por la resolución del contrato planteado por la Contratista Gloria culminando este acto las obras quedaron bajo responsabilidad de Sedapal y teniendo en cuenta que la resolución del contrato se produce en el pleno proceso de recepción de obra, y luego las pruebas de funcionamiento, se puso en operación el sistema de agua potable y alcantarillado de todo el proyecto a partir de julio del 2013. Por lo que comunican que el sistema de agua potable y alcantarillado así como la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Santa Clara para el esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y anexos, se encuentra en plena operación. Mediante Carta Nº 493-2014-EGP-C (fs. 29-31) del 20/05/2014 emitida por Sedapal se indica el Listado de las Habilitaciones Urbanas beneficiadas en las obras del esquema Pariachi, La Gloria San Juan Horacio Zevallos y Anexo, precisando que la Asociación de Vivienda 14 de Abril se encuentra en dicho listado perteneciendo al sector Fundo Pariachi.

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