Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la acotada norma señala: El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, mediante Ordenanza 395-MDSMP se modifica el tercer párrafo del artículo 14º del reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados aprobado por Ordenanza 379-MDSMP, concediéndose hasta el 31 de enero del ejercicio 2016 como fecha máxima para que la sociedad civil haga efectivo el aporte de su cofinanciamiento; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0102016-MDSMP, se acepta, entre otros, las donaciones efectuadas por trece organizaciones sociales que cumplieron con el aporte de su cofinanciamiento al 31 de enero de 2016, conforme al acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo basado en resultados 2016; Que, mediante Memorándum Nº 568-2016-GPP/ MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en cuenta el Informe Nº 0038-2016-GAF-SGT/ MDSMP de la Sub Gerencia de Tesorería, comunica que después del 31 de enero de los corrientes, fecha máxima prevista para que la sociedad civil haga efectivo el aporte de su cofinanciamiento, 08 (ocho) Asociaciones de Vivienda han cancelado el importe de cofinanciamiento, siendo necesario derogar el tercer párrafo del artículo 14º del reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados del Distrito de San Martin de Porres, aprobado por ordenanza 379-MDSMP y modificado por Ordenanza 395-MDSMP antes de aceptar la donación por parte de las indicadas organizaciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1305-2016-GAJ/MDSMP señala que la propuesta de derogar el tercer párrafo del artículo 14º del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal para su aprobación; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 9º, inciso 8), y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL TERCER PÁRRAFO DEL ÁRTICULO 14º DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, APROBADO POR ORDENANZA 379-MDSMP Y MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 395/MDSMP Artículo Primero.- DEROGAR el tercer párrafo del artículo 14º del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 379-MDSMP, modificada mediante Ordenanza Nº 395-MDSMP, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo

de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1423720-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2016/MPH Huacho, 24 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley", de igual manera, en su artículo 41º de la norma en comento, señala que "la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter

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