Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de trabajos de mantenimiento en aeronaves, motores, materiales compuestos, trenes de aterrizaje, pruebas no destructivas y otros servicios especializados; además, posee certificaciones similares de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERU) y otras organizaciones aeronáuticas latinoamericanas; Que, el SEMAN tiene la necesidad de transmitir confianza en la capacidad que ostenta, por cuanto, sus actividades comerciales se basan en la captación de clientes locales y extranjeros que, confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio; Que, con la finalidad de poder realizar los distintos trabajos certificados por las autoridades aeronáuticas, el personal que labora en el SEMAN, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual, requiere participar en cursos que permitan ampliar sus capacidades tecnológicas que vayan a la par con los avances de la tecnología moderna; por ello, se ha programado el viaje de un (01) técnico, para que participe en el curso "Recertificación Nivel III Eddy Current" que se realizará en la empresa END/NDT SAS, en la ciudad de Rionegro, Departamento de Antioquía ­ República de Colombia del 12 al 16 de setiembre de 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico Inspector FAP CARLOS ENRIQUE PARRA PEREA, para que participe en el curso "Recertificación Nivel III Eddy Current", que se realizará en la empresa END/NDT SAS en la ciudad de Rionegro, Departamento de Antioquía ­ República de Colombia del 12 al 16 de setiembre de 2016; por cuanto, permitirá que, el personal designado pueda desarrollar, calificar y aprobar procedimientos, establecer y aprobar técnicas, interpretar códigos, estándares, especificaciones y procedimientos, así como designar los métodos particulares en pruebas no destructivas a ser ejecutados en las diferentes aeronaves que repara el SEMAN, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado durante la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico Inspector FAP CARLOS ENRIQUE PARRA PEREA, identificado con NSA S-60448284 y DNI Nº 43315988, para que participe en el curso "Recertificación Nivel III Eddy Current" que se realizará en la empresa END/NDT SAS en la ciudad de Rionegro, Departamento de Antioquía ­ República de Colombia

del 12 al 16 de setiembre de 2016; así como, su salida del país el 11 de setiembre de 2016 y retorno el 17 de setiembre de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Rio negro (República de Colombia) ­ Lima: US$ 888.55 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 888.55 Viáticos: US$ 370.00 x 05 días x 01 persona = US$ 1,850.00 Total a pagar = US$ 2,738.55

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal designado. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1424157-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2016-DE/FAP Lima, 2 de setiembre de 2016 Visto, las Cartas de fecha 13 de julio de 2016 del Vicepresidente de Ventas y Marketing de la Pan Am International Flight Academy, el Oficio NC-50-SMUE-Nº 0908 de fecha 15 de julio de 2016 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-50-LOPL-Nº 1336 de fecha 25 de julio de 2016 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certificado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento en aeronaves, motores, materiales compuestos, trenes de aterrizaje, pruebas no destructivas y otros servicios especializados; además, posee certificaciones similares de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERU) y otras organizaciones aeronáuticas latinoamericanas; Que, el SEMAN tiene la necesidad de transmitir confianza en la capacidad que ostenta, por cuanto, sus actividades comerciales se basan en la captación

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