Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de setiembre de 2016 /

El Peruano

en áreas de dominio público, el cual forma parte como anexo de la citada Resolución Ministerial; Que, con Memorando N° 3137-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC, la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 058-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-evaldiviezo, por el cual señalan que se ha incurrido en error material en el cuadro de Coordenadas Geográficas indicado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE, haberse consignado LONGITUD SUR, debiendo decir LONGITUD OESTE; Que, en el numeral 201 de la Ley Nº 27444, se establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material que se incurrió en el cuadro de Coordenadas Geográficas indicado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE. DICE: VÉRTICE A B C D DEBE DECIR: VÉRTICE A B C D Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LATITUD SUR LONGITUD OESTE LATITUD SUR LONGITUD SUR

CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, con el objeto de promover el desarrollo integral de esta pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, a través de la adopción de medidas que promuevan y garanticen un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero; 2. En concordancia con lo dispuesto en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitácora de Pesca por Lance de la Flota Palangrera, para registrar información del esfuerzo pesquero. En ese sentido, el numeral 4.3 del artículo 4 establece que mediante resolución directoral aprobará dicho Formato el cual deberá contener determinada información, tales como volúmenes y composición de las capturas, entre otras de interés para el seguimiento de la pesquería; 3. Con Resolución Directoral N° 232-2001-PE/DNEPP se aprobó el Formato de Bitácora de Pesca por Lance de la Flota Palangrera, el mismo que es de uso obligatorio en todas las faenas de pesca de las embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca para extraer el recurso Bacalao de Profundidad; 4. Que mediante el Oficio N° 488-2016-IMARPE/ DEC de vistos, el Instituto del Mar del Perú remite a esta Dirección General una propuesta de un nuevo Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera para su aprobación, señalando que se han realizado algunas modificaciones tales como: i) eliminar el pedido área de pesca; incluir el número de Lance; ii) incluir el lugar de zarpe y arribo; iii) eliminar la información sobre rumbo de compás y iv) incluir un mapa con cuadrados de un cuarto de grado Marsden; 5. Conforme al literal o) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo tiene entre sus competencias expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; 6. En este contexto, resulta necesario aprobar el nuevo formato de Bitácora para realizar un adecuado monitoreo del esfuerzo pesquero realizado por la flota que cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Bacalao de Profundidad, a efectos de generar información del esfuerzo pesquero que permita al Instituto del Mar del Perú recomendar las medidas de manejo pertinentes; 7. Según lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante el Informe Técnico N° 016-2016-PRODUCE/ DEPCHD-acanepa; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; SE RESUELVE:

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1423641-1

Aprueban el nuevo Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD Lima, 21 de julio del 2016 VISTOS: El Oficio N° 488-2016-IMARPE/DEC y el Informe Técnico N° 016-2016-PRODUCE/DEPCHDacanepa; y,

Artículo 1.- Aprobar el nuevo Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera, cuyo uso es de carácter obligatorio en todas las faenas de pesca realizadas sobre el recurso Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los armadores con permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras en la extracción del recurso Bacalao de Profundidad deberán entregar al IMARPE y a los inspectores acreditados de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, durante el arribo y desembarque una (1) copia del Formato referido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, debidamente llenado. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 232-2001-PE/DNEPP.

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