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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

598288 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 6 868,59 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1036-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2016 (folios 18 y 19); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 868,59 m², ubicado en la playa Venturosa, a 2.27 kilómetros al Suroeste de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 93 y a 640 metros al Noreste de la playa Chocaya, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – O fi cina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423755-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0783-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto de 2016Visto el Expediente N° 736-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 195,98 m 2, ubicado al Suroeste del muelle Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 3 195,98 m², ubicado al Suroeste del muelle Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – O fi cina Registral de Cañete, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°1926-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folio 07), respecto del predio de 3 195,98 m 2, señalando que el predio en consulta se visualiza en zona donde no se observan antecedentes registrales, precisando que sólo se pronuncia sobre ámbito de predios inscritos y que están plasmados a la fecha en su Base Grá fi ca en proceso de actualización; asimismo el predio en consulta se encuentra en zona de playa, conforme a Ley N° 26856; Que, realizada la inspección técnica el día 10 de mayo de 2016 (folio 12), se veri fi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, forma irregular, topografía plana y de suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, el predio se encuentra dentro de la zona de playa, al momento de la inspección se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Área de Playa” el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para