Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 4 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 14 897,12 m2, ubicado entre playa Norte y playa Sur, altura del Malecón Norte, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 6734-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 29 de marzo de 2016 (folio 07) informando que el predio en consulta se visualiza gráficamente en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico-registral y que según la cartografía del IGN, se advierte que el predio en consulta está ubicado en zona de playa, conforme a la Ley N° 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de noviembre de 2015 (folio 13 ) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada conformada por afloramiento rocoso, se encuentra en área adyacente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de edificaciones; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios del Estado, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 14 897,12 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0953-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de julio de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 897,12 m2, ubicado entre playa Norte y playa Sur, altura del Malecón Norte, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423755-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0782-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 658-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 6 868,59 m2, ubicado en la playa Venturosa, a 2.27 kilómetros al Suroeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 93 y a 640 metros al Noreste de la playa Chocaya, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 868,59 m², ubicado en la playa Venturosa, a 2.27 kilómetros al Suroeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 93 y a 640 metros al Noreste de la playa Chocaya, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°000850-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folio 07), respecto del predio de 6 868,59 m2, informando que no se ha identificado información gráfica de plano con antecedente registral; advirtiendo además que el área en consulta se visualiza en zona de playa por lo que recomienda tener en consideración la Ley N° 26856, informando además que se encuentra sobre la base gráfica referencial de la concesión minera El Refugio inscrita en la Partida Registral N° 02028913 del Registro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; Que, la concesión minera que figura descrita en la Partida Registral N° 02028913 del Registro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito esté parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se haya otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica el día 10 de mayo de 2016 (folio 17), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereña al mar, forma irregular, topografía plana y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa, al momento de la inspección se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

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