Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 4 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados mediante el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme

a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 09 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 325-2016-MTC/12.07 Y N° 405-2016-MTC/12.07
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 797-2016MTC/12.07 INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 13170-13171

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

06-sep 09-sep US$ 800.00 AEROMANTENIMIENTO CARDENAS SAN REPUBLICA Inspección técnica física y S.A. CHAVEZ, SALVADOR DE EL documentaria por incremento de FILIBERTO SALVADOR habilitaciones técnicas para efectuar actividades de mantenimiento clase IV en las aeronaves de modelo A330200/300 y de clase III en motores General Electric CF6-80 Series y Rolls Royce RB211 Trent 700&PW 4000 en su Lista de Capacidades 06-sep 09-sep US$ 800.00 AEROMANTENIMIENTO SATORNICIO SAN REPUBLICA Inspección técnica física y S.A. SATORNICIO, SALVADOR DE EL documentaria por incremento de LUIS SALVADOR habilitaciones técnicas para efectuar GUSTAVO actividades de mantenimiento clase IV en las aeronaves de modelo A330200/300 y de clase III en motores General Electric CF6-80 Series y Rolls Royce RB211 Trent 700&PW 4000 en su Lista de Capacidades

798-2016MTC/12.07

13170-13171

1424209-1

Autorizan a Eco Perú Gas E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV, en local ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3634-2016-MTC/15 Lima, 2 de agosto de 2016 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-171908, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "ECO PERU GAS E.I.R.L.", mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-171908 de fecha 23 de junio de 2016 la empresa "ECO PERU GAS E.I.R.L.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Vía de Evitamiento Osccollopampa Lote N° 3, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 4110-2016-MTC/15.03 notificado el 09 de julio de 2016, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Hoja de Ruta N° E-198176 de fecha 20 de

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